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TSJReiteradora

AS/0624/2023

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente manifestó, que el Auto de Vista no contiene la debida motivación y fundamentación, porque en los puntos a), b), c) y d) no se realizó argumentación alguna que permita comprender los motivos por los cuales llega a la conclusión que la demanda se encuentra probada, que existió una ...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 624

Sucre, 12 de diciembre de 2023

Expediente: 567/2023-S

Demandante: Marco Antonio Saavedra Álvarez

Demandado: Club Deportivo, Social y Cultural Universidad

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 304 a 307, interpuesto por el Club Deportivo, Social y Cultural Universidad, representado por Carlos Martínez Bonilla, contra el Auto de Vista Nº 189 de 31 de julio de 2023, de fs. 295 a 301, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Marco Antonio Saavedra Álvarez, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 314 a 315, el Auto N° 117 de 2 de octubre de 2023 de fs. 316, por el que se concedió el recurso, el Auto 31 de octubre de 2023 de fs. 324, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 68 de 22 de septiembre de 2021, de fs. 202 a 211, que declaró PROBADA en parte la demanda y ordenó que el Club Deportivo Social y Cultural Universidad cancele a tercero día, la suma total de Bs.66.354,16.-, por concepto de: 1.- Desahucio en Bs.10.500,00; 2.- Indemnización de 7 años, 5 meses y 6 días en Bs.26.016,66; 3.- Aguinaldo de la gestión 2016 y multa en Bs. 7.000,00.- 4.- Aguinaldo 2017 en Bs.1.925,00; 5.- Vacaciones de 30 días en Bs.3.500,00; sueldo devengado de 18 días en Bs.2.100,00; y 6.- Multa del 30% en Bs.15.312,50.

Auto de Vista Nº 110 de 9 de junio de 2022

Interpuesto los Recursos de apelación por Marco Antonio Saavedra Álvarez, de fs. 215, y por el Club Deportivo Social y Cultural Universitario de fs. 221 a 223, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 110 de 9 de junio de 2022, de fs. 239 a 243, que declaró INADMISIBLES los recursos interpuestos.

Auto Supremo Nº 120 de 10 de mayo de 2023

Contra el Auto de Vista emitido, el Club Deportivo Social y Cultural Universidad interpuso recurso de casación por memorial de fs. 260 a 261, que fue resuelto por el Auto Supremo Nº 120 de 10 de mayo de 2023 de fs. 285 a 287 que ANULÓ obrados hasta el sello de sorteo de fs. 238 vta., incluido el Auto de Vista Nº 110/2022 de 9 de junio de fs. 239 a 243, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nueva resolución resolviendo los agravios del recurso de apelación bajo el principio de congruencia y observando el debido proceso respecto de la motivación y fundamentación.

Auto de Vista Nº 189 de 31 de julio de 2023.

Cumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 120 de 10 de mayo de 2023, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 189 de 31 de julio de 2023, que REVOCÓ en parte la Sentencia emitida, disponiendo que se efectúe también el pago de las vacaciones, haciendo a un total de Bs.71.021,39.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN

Recurso de casación:

En conocimiento del señalado Auto de Vista Nº 189, el Club Deportivo Social y Cultural Universidad, representada por Carlos Martínez Bonilla, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:

El Tribunal de alzada no valoró los documentos de descargo de fs. 19 a 22, 36, 37, 44, 105, 133 a 144, 183 y 184, que vulneró los derechos del recurrente previstos en los arts. 115-II de la Constitución Política del Estado, 213-II-3 del Código Procesal Civil, porque no consideró lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 1234/2017-S1 de 28 de diciembre carencia que conllevaría la nulidad del Auto de Vista.

Indicó que, el Auto de Vista no contiene motivación y fundamentación, porque en los puntos a), b), c), y d) no se realizó argumentación alguna que permita comprender los motivos por los cuales llega a la conclusión que la demanda se encuentra probada, que existió una relación laboral continua e ininterrumpida, el monto de sueldo de Bs.3.500, percibido por el trabajador y que existió un despido injustificado; no se tiene sustento que resuelva el recurso de apelación del demandante, careciendo de fundamentación jurídica; no consideró la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0577/2004, las SCP Nº 1575/2010 de 11 de octubre y 1369/2001 de 19 de diciembre, los arts. 115-II de la CPE, 213-II-3 y 218-I del CPC-2013, que conlleva la nulidad de obrados.

Petitorio

Solicitó que se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda principal y se ordene el archivo de obrados.

Contestación

Por memorial de fs. 314 a 315, Marco Antonio Saavedra Álvarez, contestó el recurso de casación alegando que no es admisible poque no se acompañó el depósito judicial por el monto condenatorio que exige el art. 211 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

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DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que, todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Saavedra Álvarez
Demandado
Club Deportivo, Social y Cultural Universidad
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2023AS/0624/2023Fuente oficial