Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 624/2024-RA
Fecha: 17 de junio de 2024
Expediente: LP-96-24-S
Partes: María Concepción, Osvaldo y Pamela todos García Serrano c/ Roberto Carlos y Juan José García Torrez.
Proceso: División y partición de bienes sucesorios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1065 a 1068, interpuesto por Pamela García Serrano, Miguel Germán Bustillos Salinas, Yandira Bertha Bustillos García y Brian Paul Bustillos García, contra el Auto de Vista N° 161/2024, de 20 de marzo, cursante de fs. 1055 a 1061 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios, seguido a instancia de María Concepción, Osvaldo y Pamela todos García Serrano contra Roberto Carlos y Juan José García Torrez; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 09 de mayo de 2024 a fs. 1078, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Concepción, Osvaldo ambos García Serrano por sí y en representación de Pamela García Serrano, por memorial a fs. 11 y vta., ampliado por escrito de fs. 320 a 321, subsanado de fs. 322 a 323, a fs. 346 y vta., de fs. 348 a 349 y a fs. 350 y vta., y reiterado por escritos de fs. 354 a 356, promovieron proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios; pretensión que fue interpuesta contra María Natividad Torrez Flores, Alejandro Israel García Hinojosa, Roberto Carlos García Torrez y Juan José García Torrez; quienes una vez citados, por escrito que sale a fs. 365, Alejandro Israel García Hinojosa, se apersonó y contestó solicitando la distribución equitativa entre todos los herederos; por su parte, Natividad Flores Torrez, Roberto Carlos García Torrez y Juan José García Torrez, por escrito de fs. 377 a 381 vta., contestaron de forma negativa, opusieron excepción de falta de legitimación e interes legítimo que surja de los términos de la demanda y plantearon demanda reconvencional de nulidad de inscripción de declaratoria de herederos en el registro de Derechos Reales.
Con esos antecedentes y tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 167/2023, de 10 de abril, que cursa de fs. 976 a 981 vta., declarando: 1) PROBADA la demanda principal, y 2) IMPROBADA la demanda reconvencional.
De igual forma, en virtud de la solicitud de aclaración y complementación que presentó Osvaldo García Serrano por sí y en representación de Pamela García Serrano, el juez de la causa pronunció el Auto de 25 de abril de 2023 que cursa de fs. 987 a 989.
2. Resolución de primera instancia puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Osvaldo García Serrano, por memorial de fs. 991 a 993 vta., y Pamela García Serrano, Miguel Germán Bustillos Salinas, Brian Paul Bustillos García y Yandira Bertha Bustillos García en su calidad de herederos de María Concepción García Serrano mediante escrito de fs. 995 a 1000, interpusieran recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 161/2024, de 20 de marzo, que cursa de fs. 1055 a 1061 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pamela García Serrano, Miguel Germán Bustillos Salinas, Brian Paul Bustillos García y Yandira Bertha Bustillos García en su calidad de herederos de María Concepción García Serrano, mediante memorial de fs. 1065 a 1068, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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