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TSJ

AS/0624/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 624

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 426-2024

Demandante: Mónica Nicolle Lavadenz Cortéz

Demandado: Cloudsa Inversiones S.A

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 198 a 200; deducido por Cloudsa Inversiones S.A, representada por Rolando Denald Chávez Arteaga, en virtud al Testimonio de Poder N° 139/2020, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública N° 1 del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 53 a 69), impugnando el Auto de Vista N° 221 de 14 de septiembre de 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 177 a 189 y vuelta), dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Mónica Nicolle Lavadenz Cortéz contra la empresa recurrente, respuesta de fojas 204 a 206, el Auto de 25 de abril de 2024 de fojas 207 que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 184/2024 de 4 de junio que admitió el recurso (fojas 213 a 214 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez Novena de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia de 14 de junio de 2022 (fojas 123 a 126), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 22 a 25, subsanada de fojas 29 a 32 interpuesta por Mónica Nicolle Lavadenz Cortéz, sin costas.

En su mérito dispuso el pago de sus derechos sociales a tercero día de ejecutoriada la sentencia conforme la siguiente liquidación:

FINIQUITO Del 15 de abril de 2019 al 8 de octubre del 2019

PROMEDIO INEMNIZABLE Bs. 36.898,46

DESAHUCIO Bs. 110.695,38

INDEMNIZACION Bs. 17.731,76

AGUINALDO Bs. 35.463,52

SUB TOTAL Bs. 153.890,66

MULTA DEL 30% (D.S. 28699) Bs. 49.167,20

TOTAL Bs. 213.057,86

Mediante Auto Interlocutorio N° 291 de 30 de junio de 2022, de fojas 130 y vuelta, resolviendo la solicitud de aclaración, enmienda y/o complementación (fojas 128 a 129 vuelta), la sentencia pronunciada fue complementada respecto de sueldos devengados y comisiones de la demandante, conforme la siguiente liquidación

FINIQUITO: Del 15 de abril de 2019 al 8 de octubre del 2019

PROMEDIO INEMNIZABLE Bs. 36.898,46

DESAHUCIO Bs. 110.695,38

INDEMNIZACION Bs. 17.731,76

AGUINALDO Bs. 35.463,52

SUELDOS DEVENGADOS Bs. 22.067,10

COMISIONES Bs. 76.237,17

SUB TOTAL Bs. 262.284, 93

MULTA DEL 30% (D.S. 28699) Bs. 78.685,48

TOTAL Bs. 340.970,41

I.2. Auto de Vista.

En apelación promovida por la empresa demandada, por Auto de 14 de septiembre de 2023, (fojas 177 a 189 vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia de 14 de junio de 2022, cursante de fojas 122 a 126 y el Auto Interlocutorio N° 291 de fojas 130 y vuelta, Con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación

Contra el referido auto de vista, la empresa demandada Cloudsa Inversiones S.A., por intermedio de su representante legal, Rolando Denald Chávez Arteaga, interpuso recurso de casación en la forma, conforme consta en el memorial de fojas 198 a 200, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- En el subtítulo “Falta de pronunciamiento sobre los agravios expuestos”, citando al Auto Supremo N° 56 de 25 de febrero de 2000 (no indica la sala emisora), indicó que en el auto de vista recurrido incurrieron en falta de pronunciamiento sobre el primer, segundo y tercer agravio expuesto en el recurso de apelación de fojas 154 a 158, formulado contra la sentencia de primer grado, pues el primer agravio se encontraba expresado respecto a la irregularidad y variedad de domicilios en los que se practicaron varias notificaciones a la empresa que representa, situación sobre la que no se pronunció el Tribunal de Alzada.

Añadió que el segundo agravio, fue formulado en relación a la denuncia en sentido que en la sentencia el Juez Aquo, incurrió en falta de valoración de la prueba al momento de determinar el presunto sueldo promedio indemnizable, situación sobre la cual el auto de vista recurrido no se pronunció.

Alegó que el tercer agravio reclamando, respecto a que la sentencia incluyó en el sueldo promedio indemnizable, un presunto derecho que no cumple con el previo pago previsto por el Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1949, tampoco fue analizado, menos mereció un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de Apelación.

Argumentó que el auto de vista no se pronunció sobre estos tres reclamos, siendo importante la consideración de la concurrencia de vicios de nulidad en relación a las irregulares notificaciones de fojas 112 y 120, cambiando en esta resolución la denominación de los agravios y el mismo contenido del recurso de apelación, situación que demuestra que dicho auto de vista resulta una copia de la resolución de otro proceso judicial diferente al presente caso.

1.3.2. Expresó que existe prueba de la incongruencia de la resolución, cuando en el recurso de apelación se denunció que la citación con la demanda fue practicada en la Avenida Colinas del Urubó, Open Mall, planta baja, oficina 22-B; domicilio distinto al Número de Identificación Tributaria (NIT) presentado con la demanda laboral y que este reclamo no fue atendido menos resuelto en el auto de vista ahora recurrido en casación.

Con el auto de relación procesal la empresa demandada fue notificada en el mismo domicilio citado precedentemente,

Conforme consta a fojas 112, la empresa demandada fue notificada con el señalamiento de día y hora de audiencia para la confesión provocada en un domicilio diferente al anterior; pues la funcionaria judicial, da cuenta de haber notificado en el mismo edificio, pero en la oficina 118.

Mencionó que la notificación con la sentencia se practicó en la Avenida Colinas del Urubó Open Mall, planta baja, oficina 22-B, en “Contradicción con el NIT y la certificación de Fundempresa” (sic).

Que estos vicios de nulidad fueron denunciados en apelación, pero no fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, que se refiere a las notificaciones de fojas 46 y 81, que sí son correctas, cuando las notificaciones denunciadas de anómalas son las que constan a fojas 112 y 120 sobre las que nada se dice.

1.3.3. Reiteró que el segundo agravio del recurso de apelación no fue resuelto por el auto de vista recurrido, así como tampoco fue resuelto el tercer agravio referido a que en el sueldo promedio indemnizable el juez de la causa incluyó un presunto derecho que no cumpla con el previo pago previsto en el Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1949.

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Demandante
Mónica Nicolle Lavadenz Cortéz
Demandado
Cloudsa Inversiones S.A
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Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
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