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TSJ

AS/0625/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 524/03

AUTO SUPREMO Nº 625 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Walter Valdivia Arias c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 136-138 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Alcaldía Municipal de La Paz, del auto de vista No. 140/03-SSA-II de Fs. 129 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por Walter Valdivia Arias contra la Alcaldía recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 143-144, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 41/2001 de Fs. 111-114, dictada por la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 107, declara probada en parte la demanda de Fs. 13-14 (1-2) e improbada la excepción de prescripción; disponiendo que la Alcaldía demandada cancele al actor la suma total de Bs. 29.919,40, comprendiendo los 2 periodos de trabajo, el primero del 1 de marzo de 1996 al 7 de agosto de 1997 y, el segundo, del 16 de agosto de 1999 al 11 de febrero de 2000, en base a los salarios mensuales promedio de Bs. 3.970.- y 2.962.-, respectivamente; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio en ambos lapsos y vacación anual por el previo. Monto antes referido de Bs. 29.919,40 que se desglosa en Bs. 19.585,32 y 10.334,08 por cada una de las relaciones laborales.

Que apelada la sentencia a Fs. 116-117 por la Alcaldía de La Paz, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 140/03 de Fs 129, de acuerdo en parte con el Dictamen Fiscal de Fs.127-128, la confirma íntegramente, con costas.

Resolución contra la que la demandada, interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 136-138 de obrados, a lo largo de su contenido se aboca al análisis e impugnación del auto de vista recurrido, en lo que califica como desconocimiento de la prescripción reclamada, ratificando el error de la sentencia al liquidar beneficios sociales al actor por el primer periodo comprendido entre el 1º de marzo de 1996 y el 7 de agosto de 1997, que demanda pasados los 2 años a que se refieren los Art. 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, con argumentos no idóneos; incurriendo en confusión al hacer valer otro proceso de reincorporación como si el mismo hubiera interrumpido la prescripción.

Continúa que no se ha valorado la prueba de descargo de Fs. 9 a 21 y de Fs. 38 a 50 que demuestran que el actor fue retirado de la Alcaldía el 7 de agosto de 1997 y la demanda es de 25 de febrero de 2000, cuando ya se había operado la prescripción, infringiendo los citados Arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario..

Que de la revisión cuidadosa de los antecedentes procesales se concluye que el actor evidentemente ha prestado servicios en 2 periodos diferentes a la Comuna Paceña; el error más grave viene (sic) cuando el auto de vista dice que el actor demandó reincorporación que se tramitó en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social, que le fue negada declarando improbada la demanda, Fs. 20-21 (sic).

La señora Jueza Tercero, en la sentencia dice, sin perjuicio de seguir la acción correspondiente al cobro de beneficios sociales, siendo este un aviso al actor de que tenía más de 1 año para iniciar la acción de cobro, que no la inició y, equivocadamente la sentencia y el auto de vista pretenden asimilar un fallo de una cuestión de reincorporación para otra clase de demanda completamente distinta, como es el cobro de beneficios sociales.

Concluye solicitando la concesión del recurso para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que invalide la sentencia y el auto de vista y, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido conforme disponen las leyes.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Valdivia Arias
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2007AS/0625/2007Fuente oficial