Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 625/2013
Sucre:11 de diciembre 2013
Expediente: SC-93-13-S
Partes: Teresa Bañon Vaca. c/Ingrid Cava Coímbra, Rubén Valdez, Walter Añez
Soliz, Juan Carlos Mendoza M., Agustín Egúez Poiqui, Silvia García
Salazar, María Eugenia Chubiru Maraqui, Armando Algarañaz Toledo,
Miguel Domínguez Pérez, Rosa Bazán Velasco, Adalberto Rodríguez
Roca, Laureano Bazán Herrera, Cinthia Pérez Domínguez, Mario ribera,
Santos Paz Ribera y otros
Proceso:Mejor Derecho de Propiedad, Reivindicación, Desocupación y
entrega de inmueble, Pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1149 a 1151 vlta., interpuesto por Genny Añez de Céspedes contra el Auto de Vista cursante de fs. 1145a1147, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en fecha 8 de febrero de 2013, en el proceso ordinario sobre Mejor Derecho de Propiedad, Reivindicación, Desocupación yentrega de inmueble, Pago de daños y perjuicios, seguido por Teresa Bañon Vaca contra Ingrid Vaca Coimbra, Rubén Valdez, Walter Añez Soliz, Juan Carlos Mendoza M., y otros; la concesión de fs. 1157; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
LaJuezTercerode Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 970 a 975, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 14 vlta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 81 a 83 vlta.
Contra la referida Sentencia, Félix Edwar Quiroga Barahona por sus mandantes Carlos José Ali Bravo y Teresa Bañon Vaca, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 979 a 989 vlta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 15, cursante de fs. 1145 a1147, por el que ANULA la Sentenciade fecha dieciséis de marzo del año dos mil doce, disponiéndose que la Jueza de instancia pronuncie nueva Sentencia tomando en cuenta las fundamentaciones señaladas en la Resolución.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Genny Añez de Céspedes, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Que, al haberse dictado fallo anulatorio de Sentencia, se habría infringido los art. 251 por una parte y omitido aplicar correctamente el art. 252-entendemos del Código de Procedimiento Civil, pues no se lo nombra-, así como la Disposición Especial Segunda Num. II de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Razona al efecto que el Auto de Vista solo dispondría la nulidad de la Sentencia, constriñendo a la Jueza a pronunciar nueva Sentencia conforme a las fundamentaciones señaladas la misma, lo cual representaría una implícita imposición de criterio jurídico sesgado que limitaría y restringiría la libertad de razonamiento al juzgador, aspecto que quebrantaría la sana crítica e independencia prevista en los art. 476 del Código de Procedimiento Civil y 178-I de la Constitución Política del Estado.
Que la Sentencia anulada reuniría los requisitos exigidos por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, y no correspondía anular solo la Sentencia, que al haberla anulado sin causa alguna se habría infringido el art. 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, contradictoriamente el Tribunal Ad quem no observaría los verdaderos vicios de nulidad que no estarían en la Sentencia, los que sí fueran insalvables, que causarían indefensión y vulnerarían el debido proceso, fueran el hecho de que el recurrente Edwar Quiroga Barahona carecería de personería, describiendo al efecto el haber adjuntado un testimonio de poder que fuera distinto al aparejado en principio, llegando a la conclusión que fuera fraguado el signado con el Nº 104/2000 en consideración que se hubiera otorgado a la misma hora que el signado con el Nº 87/2000, que siendo diferentes al ser otorgados a la misma hora y fecha denotarían falsedad. Arribando a la finalización que por todo lo que describe, no reuniría los requisitos exigidos por ley y el recurrente carecería de personería para actuar en representación de la demandante.
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