Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 625
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: SC – 174 – 08 – S
Proceso: Usucapión Decenal
Partes: Guido Arauz Claure c/ Zulema Jurado Burgos y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 256 a 258 vuelta, interpuesto por Guido Arauz Claure, contra el Auto de Vista N° 479/2008, de fecha 26 de septiembre, de fojas 253 y vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al referido recurso de fojas 263 a 264, dentro del ordinario de Usucapión Decenal, seguido por Guido Arauz Claure contra Zulema Jurado Burgos y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 5 de mayo de 2008, de fojas 219 a 225 vuelta, que declara improbada la demanda de fojas 4 a 5, probada en parte la demanda reconvencional de fojas 82 a 86, solamente en relación a la desocupación y entrega del inmueble, improbada en cuanto a la acción reivindicatoria, e improbada las excepciones perentorias, sin costas.
Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 479/2008, de fecha 26 de septiembre, de fojas 253 y vuelta, que confirma la sentencia. Con costas.
2.- Contra la resolución de Segunda Instancia, Guido Arauz Claure, interpone recurso de casación en la forma, en virtud a los argumentos expuestos allí.
CONSIDERANDO II:
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