Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 625/2015 – L
Sucre: 3 de Agosto 2015
Expediente: LP-147-10-S
Partes: María del Rosario Paredes Tapia por sí y en representación Gabriel
Alejandro Paredes Tapia c/ José Miguel Barahona Rosquellas y
Eduardo Flores Rodríguez
Proceso: Reivindicación, posesión restitutoria, mejor derecho propietario, acción
negatoria, daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 249 a 252, impugnando el Auto de Vista Nº S-237, de fecha 11 de agosto de 2010, de fs. 240 a 242 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación, posesión restitutoria, mejor derecho propietario, acción negatoria y daños y perjuicios, seguido a instancia de María del Rosario Paredes Tapia por sí y en representación de Gabriel Alejandro Paredes Tapia contra José Miguel Barahona Rosquellas y Eduardo Flores Rodríguez, la respuesta al recurso de casación de fs. 257 a 258, la concesión de fs. 259, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
María del Rosario Paredes Tapia en nombre propio y en representación de Gabriel Alejandro Paredes Tapia interpuso demanda de reivindicación restitución posesoria, mejor derecho propietario, acción negatoria y daños y perjuicios contra José Barahona Rosquellas y Eduardo Flores Rodríguez, argumentando que ostentan derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la calle Abdón Saavedra Nº 1926 interior, zona Sopocachi, derecho propietario que lo han adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de sus padres Abdón Paredes y Marina Tapia Vda. de Paredes, sin embargo, indica que se encuentran en posesión José Miguel Barahona Rosquellas de una habitación que da al callejón o pasillo de servidumbre y que Eduardo Andrés Flores Rodríguez, ocupa dos habitaciones más una cocina, que se encuentra en colindancia con el patio interior del inmueble, ambos detentadores no tienen título propietario, los mismos que se encuentran en posesión de forma abusiva y prepotente.
Contestada la demanda por los demandados por separado interponen excepciones de oscuridad e imprecisión en la demanda e impersonería en el apoderado, las mismas que son declaradas improbadas, por Auto de fecha 19 de septiembre de 2008.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 692, de fecha 24 de diciembre de 2009, por la que declaró probada en parte la demanda en cuanto a la reivindicación, disponiendo que los demandados restituyan la fracción del inmueble dentro del plazo de 3 días de ejecutoriarse la Sentencia, ha lugar a los pagos y daños y perjuicios emergentes de la acción reivindicadora, debiendo procederse a su calificación en ejecución de Sentencia e improbada respecto a la acción de mejor derecho propietario y la acción negatoria al no ajustarse a la fundamentación y justificación de la petición por parte de la actora a la naturaleza de estas acciones.
Contra esta Resolución de primera instancia Eduardo Andrés Flores Domínguez y José Miguel Barahona interpusieron recurso de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz pronunció Auto de Vista Nº S-237, de fecha 11 de agosto de 2010, por el cual confirmó la Sentencia con costas.
Contra esta Resolución de segunda instancia los demandantes Gabriel Alejandro Paredes Tapia y María del Rosario Paredes Tapia solicitan aclaración, complementación y enmienda, por el que se aclara que no corresponde considerar la impugnación presentada por José Miguel Barahona Rosquellas por haber sido presentada fuera del término previsto por el art. 220.I num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta determinación la Resolución de Alzada el demandado Eduardo Andrés Flores Rodríguez interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
Acusa la falta de formas procesales y consecuente nulidad de obrados; acusa la falta de notificación con el Auto de fs. 84, del cual se tuvo conocimiento en forma posterior y que el mismo que niega un recurso a los demandantes y ordena que se notifique con la Resolución de fs. 81 y no se concede el recurso de apelación solicita por la demandante a la reposición que impetra en el memorial de fs. 83, y al notificar al recurrente con el Auto de fs. 84 se le corto el derecho a interponer cualquier recurso contra el mismo viciando de nulidad el proceso.
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