Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0625/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Giro de Cheque en Descubierto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 625/2015-RRC-L

Sucre, 18 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 87/2010

Parte acusadora : Juan Carlos Sánchez Morales

Parte imputada : Adolfo Silva Cabrera

Delito : Giro de Cheque en Descubierto

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs. 213 a 216, Adolfo Silva Cabrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 339/2009 de 16 de diciembre, de fs. 196 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Sánchez Morales contra Adolfo Silva Cabrera, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular (fs. 10 a 11), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Quinta de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 008/2009 de 02 de marzo (fs. 114 a 119); por la que, declaró al imputado Adolfo Silva Cabrera, autor y responsable de la comisión del delito Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más la multa de cuarenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, a favor del Tesoro Judicial, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a favor del querellante a imponerse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora, Norma Olivia Espejo Flores en representación legal de Juan Carlos Sánchez Morales y el imputado Adolfo Silva Cabrera, respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 125 y vta. subsanada fs. 189 a 190 vta.; y, fs. 148 a 154); resueltos por Auto de Vista 339/2009 de 16 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 196 a 198 vta.), que declaró improcedentes ambos recursos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. Resolución que fue recurrida en casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación (fs. 213 a 216) y del Auto Supremo 322/2015-RA-L de 06 de julio (fs. 227 a 230), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, en su Considerando II, manifiesta que el giro de cheque en garantía es nulo; pero, pese a ello sigue constituyéndose en delito. Argumenta, que siendo el objetivo de la norma señalar que el cheque no tiene calidad de documento ejecutable, corresponde al Juez civil tachar su nulidad; en el caso de la litis, ambos tenían conocimiento de que el cheque garantizaba la transacción de transporte de mercadería, aclarándose la situación del cheque y su calidad de garantía por un monto que sería resarcido por su persona; asimismo, el Auto de Vista resultaría contradictorio al manifestar que por más que el cheque fue entregado en garantía aun constituye delito, y luego refiere que no existió suficiente prueba que demuestre que el mismo fue entregado en garantía.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita a este Tribunal Supremo “CASE” y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado o, en su caso, la nulidad del citado fallo ordenando su reenvío por vulneración de sus derechos fundamentales de la defensa, seguridad jurídica y debido proceso.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 322/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo admitido y expuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, la Jueza Quinta de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Adolfo Silva Cabrera por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años, en base a las siguientes conclusiones:

En el acápite subtitulado “DE LOS HECHOS PROBADOS” (sic), la Jueza Quinta de Sentencia, determinó que: i) Entre el querellante y el imputado existió una relación comercial, producto del cual emergió el cheque base del presente juicio; ii) Se probó que el cheque 1226945 fue rechazado por falta de fondos el 30 de noviembre de 2007; iii) Se probó la interpelación del imputado para su pago mediante carta notariada; iv) No obstante a la referida interpelación de pago, el imputado no cubrió el monto adeudado conforme prevé el procedimiento.

Como “HECHOS NO PROBADOS” señaló que no se probó: 1) Que el cheque fue otorgado en garantía; 2) Que el cheque fue cubierto antes o después de su interpelación; 3) Que el querellante admitió el cheque como garantía; y, 4) La existencia de e-mails o alguna nota por la que el testigo Héctor Freddy Aliaga Salas haya hecho conocer al acusado que el monto definitivo era de $us. 1600.- (mil seiscientos dólares norteamericanos 00/100).

En ese contexto en el apartado titulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA”, determinó que el imputado subsumió su conducta en la descripción del tipo penal juzgado, cumpliendo con los elementos objetivos al girar el documento mercantil (cheque) a favor del querellante y, ante el incumplimiento de su pago pese a haber sido interpelado, el querellante promovió la presente acción penal; con relación al elemento subjetivo, conlleva la representación intelectiva y volitiva (dolo); y, con relación al elemento normativo, el imputado adecuó su conducta a la descripción del tipo penal de Cheque en Descubierto. Por su parte, la defensa no pudo demostrar que el cheque fue otorgado en calidad de garantía, para el cumplimiento de una obligación.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

En el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Adolfo Silva Cabrera (fs. 148 a 154), se denunció los siguientes agravios:

i) Inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva (art. 204 del CP), en razón a que los hechos denunciados no se adecúan al tipo penal debido a que se demostró que el cheque fue otorgado en calidad de garantía; asimismo, en el presente caso se habría producido una inversión de la carga de la prueba en su contra, debiendo probar su inocencia cuando correspondía demostrarse su culpabilidad. Tampoco se consideró que su persona fue sometido a presiones del querellante para que otorgue el cheque en calidad de garantía, lo cual resultaría un eximente; y, conforme la teoría del delito vulnerada por la A quo, resultan inexistentes la voluntad y el dolo en su actuar; por cuanto, tampoco existe culpa.

ii) La Sentencia resulta nula por la ilegal Resolución que declaró improbada su excepción de prejudicialidad, que vulnera el debido proceso y su presunción de inocencia, siendo que el art. 309 del CPP, establece esta excepción sin que exista condición alguna de que el procedimiento extra penal sea anterior al proceso penal, debiendo haberse esperado los resultados del proceso civil sobre la nulidad del cheque; además, de considerarse que la instancia penal es de ultima ratio.

iii) Que la Sentencia se basa en hechos no probados o en defectuosa valoración de la prueba, ello en razón a que, conforme señaló la misma Sentencia no se probó que el cheque fue cancelado antes o después de la interpelación o, que el querellante lo admitió como garantía; sin considerar la declaración de Rocío Videla que manifestó que el cheque fue entregado por su esposo como garantía ante la presión del querellante, desconociéndose el monto exacto al que ascendía la deuda, pruebas que formaron duda razonable; sin embargo, fue condenado.

iv) La Sentencia resulta nula por vulnerar derechos fundamentales como el de inocencia, porque se desnaturalizó la calidad del cheque que fue otorgado como garantía y utilizado como medio extorsivo por el acusador cuya actividad probatoria fue mínima sin valorarse las eximentes y atenuantes en su favor.

v) Falta de análisis de la cadena delictiva e inobservancia del principio in dubio pro reo, omitiendo considerar su declaración; por la cual, se determinó la existencia de una relación comercial estando obligado por la entrega de mercadería, desconociéndose el valor real del mismo; por cuanto; el cheque se otorgó como garantía en una suma mayor que sólo era estimativa, mientras se establezca el costo real para cambiar el cheque.

II.4. Auto de Vista.

El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 339/2009, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, estableció los siguientes razonamientos:

a) Que la A quo llegó a la convicción de la autoría del imputado en la comisión del delito de Cheque en Descubierto al girar el cheque 1226945 del Banco Nacional de Bolivia por $us. 2.119,06.-, que fue rechazado el 30 de noviembre por falta de fondos, hecho demostrado con la presentación del cheque, su anexo y la carta notariada de interpelación de pago, adecuando su conducta al tipo penal endilgado; reconociendo el imputado haber girado el referido cheque y que carecía de fondos al momento de su giro y señalando que debería aplicársele la segunda parte del art. 204 del CP; empero, aún se comete el delito cuando se gira un cheque en garantía y otra cosa es la nulidad de pleno derecho, que no puede ser declara por un juez penal, sino en la vía civil; por cuanto, no existe inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva.

b) Que no existe violación de la teoría del delito, ni error in iudicando debido a que no existen elementos de prueba que demuestren que fue girado como garantía y que el acusador se aprovechó de la necesidad económica o desventaja, como afirmó el imputado, sin que ninguna prueba sustente tal afirmación, tampoco resulta admisible aceptar el criterio del imputado referente a que desconocía las consecuencias de girar un cheque sin la provisión de fondos; además, de que el Tribunal de alzada carece de competencia para revalorizar prueba, no advirtiendo defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado, obrando correctamente y exponiendo las razones y fundamentos de hecho y derecho que sustentan su decisión, conforme a los parámetros establecidos en la misma Sentencia, no resultando insuficiente ni contradictoria; por lo que, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el motivo traído en casación".

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Sánchez Morales
Demandado
Adolfo Silva Cabrera
Proceso
Giro de Cheque en Descubierto
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0625/2015-RRC-LFuente oficial