Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 625/2018-RA
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: O-28- 18-S
Partes: Carlos Eid Otazú y Amalia Segundina Rodríguez Rocha de Eid. c/ Agustín Alí Colque y Maura Maudie Rodríguez Rocha de Alí.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS. El recurso de casación de fs. 714 a 721 vta., interpuesto por Carlos Eid Otazú y Amalia Segundina Rodríguez Rocha de Eid contra el Auto de Vista Nº 98/2018 de 15 de mayo, cursante de fs. 705 a 711 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación, seguido por los recurrentes en contra de Agustín Alí Colque y Maura Maudie Rodríguez Rocha de Alí, la concesión de fs. 731 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Karla Shirley Eid Rodríguez, en representación legal de Amalia Segundina Rodríguez Rocha de Eid y Carlos Eid Otazú interponen la demanda de reivindicación por memorial de fs. 17 a 18, ratificada de fs. 25 a 26, aclarada de fs. 29 y vta., complementada a fs. 505, arguyendo que cuentan con derecho propietario del bien inmueble ubicado en la Urbanización Ferroviaria, con una superficie de 140 m2, bajo la matrícula Nº 4.01.1.01.0009379, los demandados vienen ocupando esos predios de propiedad de su madre, negando el ingreso y evitando usar, gozar y disponer del derecho de propiedad. Notificados con la demanda mediante memorial de fs. 36 a 37 vta., contestan negando el contenido de la demanda y plantean excepción de obscuridad, contradicción en la demanda; asimismo, existiendo demanda reconvencional de usucapión decenal de fs. 439 a 442, aclarada de fs. 445 vta., y ratificada de fs. 510, memoriales de contestación de fs. 575 a 578, toda vez que tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 019/2017 de 23 de febrero (fs. 640 a 649 vta.) pronunciada por el Juez Público Nº 9 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, que declara IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal, con las disposiciones descritas en dicho fallo.
2. Los demandantes Carlos Eid Otazú y Amalia Segundina Rodríguez Rocha de Eid notificados con la sentencia, impugnan dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 662 a 669 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 98/2018 de 15 de mayo, cursante de fs. 705 a 711 vta., que en su parte dispositiva confirma la resolución de primera instancia.
3. Notificados los recurrentes con la resolución de segunda instancia, que confirmó la Sentencia de 21 de mayo de 2018, impugnan de casación, el 5 de junio del año que transcurre, según cargo de fs. 714.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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