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TSJ

AS/0625/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Incumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 625/2019-RA.

Fecha: 01 de julio de 2019

Expediente: SC-74-19-S

Partes: Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt representado por David Alfredo Dorfelt Rivero c/ Naief Adhemar Barzón Vásquez y Doris Dorfelt Rivero.

Proceso: Incumplimiento de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 294 a 302, presentado por Naief Adhemar Barzón Vásquez representado por Sergio Verduguéz Guzmán, impugnando el Auto de Vista Nº 211/2018 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 290 a 291 vta.) en el proceso de incumplimiento de contrato, seguido por Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt contra el recurrente y Doris Dorfelt Rivero, la contestación cursante de fs. 307 a 309 Auto de concesión de 10 de junio de 2019 cursante a fs. 317; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt demandaron a Naief Adhemar Barzón Vásquez (fs. 93 a 95), por incumplimiento de contrato, Doris Dorfelt Rivero contestó y se allanó a la demanda por memorial de fs. 108 y vta., por memorial de fs. 110 a 113 vta., se apersonó el codemandado Naief Adhemar Barzón Vásquez oponiendo excepciones de impersonería en el apoderado de los demandantes y demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, asimismo, por memorial de fs. 116 y vta., contestó negativamente a la demanda.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 208/2018 de 3 de agosto, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 270 a 272 vta., que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda formulada por Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt contra Naief Adhemar Barzón Vásquez y Doris Dorfelt Rivero.

Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de fs. 260 a 264 vta.

2. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 211/18 de 05 de diciembre, CONFIRMANDO totalmente la sentencia de 03 de agosto de 2018.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandado Naief Adhemar Barzón Vásquez representado por Sergio Verduguéz Guzmán, mediante memorial de fs. 294 a 302, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt representado por David Alfredo Dorfelt Rivero
Demandado
Naief Adhemar Barzón Vásquez y Doris Dorfelt Rivero.
Proceso
Incumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2019AS/0625/2019-RAFuente oficial