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TSJReiteradora

AS/0625/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera

La entidad recurrente refiere que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 625

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 266/2020-S

Demandante: Mauricio Choque Nina

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 126, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra, contra el Auto de Vista N° 128/2020 de 3 de julio de fs. 118 a 119, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Mauricio Choque Nina, contra la entidad departamental recurrente; el Auto N° 141/2020 de 20 de agosto de fs. 137 vta., que concedió el recurso; el Auto de 12 de octubre de 2020 de fs. 145 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Mauricio Choque Nina; y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 348 018 de 12 de noviembre de 2018 de fs. 96 a 98, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 39, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs34.085.- (treinta y cuatro mil ochenta y cinco 00/100 Bolivianos), por conceptos de aguinaldo y subsidio de frontera.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada (fs. 105 a 106), por Auto de Vista N° 128/2020 de 3 de julio de fs. 118 a 119, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 348 018 de 12 de noviembre de 2018 de fs. 96 a 98.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito de fs. 125 a 126, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Alegó que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por el contrato suscrito entre partes y el ordenamiento legal aplicable; procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación que se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 de 16 de marzo de 2001; además señaló que se encuentra bajo la Ley N° 031, Marco de Autonomía y Descentralización "Andrés Ibáñez" y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando y en base al principio de auto determinación realiza sus contrataciones eventuales.

En ese contexto, estableció que el Auto de Vista no consideró la ubicación geográfica donde desarrollaba el trabajo la parte actora, interpretando erróneamente el art. 5-II del DS N° 27375, al señalar que los contratos que se suscriben, son para el desempeño de funciones administrativas, y que los recursos, son para apoyo administrativo de los proyectos, para el desarrollo del Estado; no habiéndose cumplido con las condiciones básicas que impone el art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Manifestó también que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para su validez, en cumplimiento al debido proceso previsto por el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el bloque de constitucionalidad.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 128/20 de 3 de julio de 2020 de fs. 118 a 119, solicitó se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso

Habiéndose notificado con el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Gobierno Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra, de fs. 125 a 126, a la parte contraria, la misma no contesto al señalado recurso.

Admisión

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Mauricio Choque Nina
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0625/2020Fuente oficial