Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 625
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 408/2021-S
Demandante: Fernando Andrés Franco Terceros
Demandado: Caja Nacional de Salud
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 211 y de 217 a 227, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS), representada por Silvia Gallegos Romero, por intermedio de su apoderada Susana Huanca Quisbert; y del demandante Fernando Andrés Franco Terceros, por intermedio de su apoderado Freddy Ernesto Castro Oviedo; contra el Auto de Vista N° 99/2020 de 30 de diciembre de fs. 200 a 204, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, promovido por Fernando Andrés Franco Terceros, contra la CNS; las contestaciones de fs. 227 y de 230 a 231; el Auto Nº 114/2021 de 16 de junio de fs. 232, que concedió el recurso; el Auto de 19 de julio de 2021 de fs. 243, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso promovido por Fernando Andrés Franco Terceros, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la capital La Paz, emitió la Sentencia N° 16/2007 de 27 de febrero de fs. 106 a 107, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6; e IMPROBADA la excepción de pago; disponiendo que la Caja Nacional de Salud, por intermedio de su representante, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 11.836,26, por conceptos de indemnización, desahucio, sueldos de junio a noviembre de 2003 y aguinaldo; monto que en ejecución de Sentencia, será actualizado conforme el Decreto Supremo (DS) N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Caja Nacional de Salud, a través de su representante, por memorial de fs. 113 a 114; y Fernando Andrés Franco Terceros, por memorial de fs. 156 a 164, interpusieron recurso de apelación; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 99/2020 de 30 de diciembre de fs. 200 a 204, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación de Caja Nacional de Salud.
Notificado con el Auto de Vista, La Caja Nacional de Salud, formuló recurso de casación en la forma de fs. 211, alegando:
Si bien en la Sentencia de primera instancia, en el núm. 8, analizó la excepción de pago, determinando que el actor percibió una parte de sus derechos y ordenó el reintegró del saldo restante de la liquidación a practicarse; sin embargo, de forma contradictoria resolvió declarar improbada la referida excepción de pago.
Afirmó que, el Auto de Vista al igual que la Sentencia; también, analizó la excepción de pago; sin embargo, en la parte dispositiva determinó sobre la improcedencia de los fundamentos expuestos por las partes, contradiciendo la valoración y el análisis efectuado; cuando correspondía, declarar probada la excepción, toda vez que emergió la deducción efectuada en la liquidación.
Petitorio.
Solicitó se CASE parcialmente el Auto de Vista impugnado.
Recurso de casación de Fernando Andrés Franco Terceros.
Notificado con el Auto de Vista Nº 99/2020 de 30 de noviembre y el Auto complementario y enmienda Nº 31/2021 de 19 de marzo, Fernando Andrés Franco Terceros, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 217 a 227, alegando:
El Tribunal de alzada, no realizó una correcta valoración de la prueba y de los antecedentes del proceso, con relación a la documental de fs. 90; por el que, se demostró que el ex - trabajador, se encontraba contratado con el nivel salarial Nº 23; aspecto que implicó, que el sueldo fue de Bs. 10.400; y no así, como erróneamente fue determinado en la suma de Bs. 2.042,43, por la simple y falsa confesión al que fue diferido el empleador a la audiencia de confesión provocada.
Alegó, que el empleador tenía la obligación de la carga de la prueba, conforme prevén los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del trabajo (CPT); sin embargo, no desvirtuó ni presentó documental alguna pertinente, como ser planillas de pago de sueldos, informes, libros o tarjetas de control de asistencia, planillas de aportes a los sistemas de seguridad social y otros, que demuestren el sueldo que percibió el trabajador, incumpliendo su obligación de la carga de la prueba.
Afirmó que la CNS, dentro de la Dirección Técnica y Promoción Social de la CNS, decidió contratar a partir del 1 de julio de 2003, los servicios profesionales de tres personas, entre ellos al trabajador y a Emilio Torrez Illanes, conforme se acredita del CITE Nº 1341 de 23 de septiembre de 2003 (fs. 90); que demostró, que ambos trabajaron en la misma Dirección y con el mismo nivel salarial Nº 23; sin embargo, la CNS, con el objeto de burlar y ocultar el sueldo que percibió no presentó el contrato suscrito; sin embargo, con el fin de acreditar el sueldo percibido, presentó el contrato que correspondía a Emilio Torrez Illanes.
Solicitó a éste Tribunal Supremo de Justicia, que con el objeto de demostrar el Sueldo percibido, que se valore el Auto Supremo Nº 050/2013 de 27 de febrero, Auto de Vista Nº 204/2008 SSA-II y la Sentencia Nº 005/2008, emitidos dentro del proceso social seguido por Emilio Torrez Illanes, contra la CNS, que calificó como sueldo promedio indemnizable y nivel salarial Nº 23, en la suma de Bs. 10.400.
Asimismo alegó, que conforme al Informe Jurídico de 13 de septiembre de 2004, emitido por el Abogado de la CNS, afirmó que los casos Elio Torrez Illanes y Fernando Franco Terceros, son similares y prestaron servicios en la Dirección Técnica y Promoción Socia.
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