Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 625/2021.
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- OR. 421/2021.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 99 a 101, interpuesto por Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnado el Auto de Vista N° 298/2021 de 14 de mayo, de fs. 94 a 97, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de reclamación por Suspensión de Renta de Viudedad, seguido por Basilia Colque Bernabé contra la parte recurrente; la respuesta de fs. 117 a 120; el Auto N° 392/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 121 y vta., que concedió el recurso; el Auto N° 421/2021-I de 20 de julio, de fs. 128 y vta. a 130 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, dentro del trámite de renta por viudedad, la nombrada comisión, mediante Resolución N° 0000395 de 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 55 a 57, determinó suspender definitivamente la Renta Básica de Viudedad otorgada en favor de Basilia Colque Bernabé, al haberse evidenciado que la derechohabiente contrajo nuevas nupcias el 30 de septiembre de 2013; asimismo, dispuso la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Ante esta circunstancia, la reclamante interpuso el recurso de reclamación de fs. 58 a 60 cursante en obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 029/21 de 5 de febrero de 2021, cursante de fs. 65 a 72, que confirmó la Resolución N° 0000395 de 10 de febrero de 2020, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por Basilia Colque Bernabé Vda. de García, de fs. 81 vta. a 83, por Auto de Vista N° 298/2021 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se revocó en parte “la Resolución de Comisión de Reclamación N° 280/20 de fs. 89-96, del expediente, disponiendo que la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad se mantenga al estar correctamente aplicada, alternativamente se deja sin efecto la recuperación de lo ya cobrado por la recurrente, en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente.” (sic).
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El mencionado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 99 vta. a 101 de obrados, manifestando en síntesis lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado, que revocó en parte la Resolución de Reclamación N° 29/21, dispuso correctamente la suspensión definitiva de la renta de viudedad; sin embargo, de manera alternativa determinó se deje sin efecto la recuperación de lo ya cobrado por la recurrente, aspectos que resultan atentatorios a la normativa aplicable en materia de Seguridad Social, puesto que la actora, al contraer nuevas nupcias el 30 de septiembre de 2013, renunció al derecho de viudedad, siendo su obligación al contraer matrimonio, informar al SENASIR con relación a su nuevo estado civil y no continuar cobrando dicha renta.
Refiere que, el D.S. 27991 de 28 de enero de 2005, faculta al SENASIR la revisión y recuperación de oficio de lo indebidamente cobrado.
I.3. Petitorio:
Por todo lo expuesto, la parte recurrente solicitó se conceda el recurso interpuesto casando en parte el Auto de Vista impugnado, en lo que se refiere a dejar sin efecto la recuperación de lo ya cobrado; y se confirme en su totalidad, la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 029/21 de 5 de febrero de 2020.
II. CONSIDERANDO:
II.1. - Fundamentos jurídicos del fallo.
Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y lo acusado como infracción, se establece lo siguiente:
II.1.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR.
Que, por Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, se crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con personería jurídica de derecho público, estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica, legal y administrativa, con atribuciones, entre otras, de:
“Artículo 5. I. b) Calificar las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto de acuerdo a los procedimientos establecidos en normas que rigen al efecto, considerando también los aportes devengados que se encuentran tanto en la vía administrativa como en la coactiva social; c). Resolver sobre el derecho a renta que les correspondiere a los derechohabientes de rentistas titulares del Sistema de Reparto; d). Suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto; h). Efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo; i). Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto; j). Procesar y emitir la certificación de la Compensación de Cotizaciones, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 26069 de 09 de febrero de 2001 (…)
II. A los efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas, el SENASIR, puede también emitir las Resoluciones Administrativas correspondientes.”.
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