Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 625/2022-RA
Fecha: 25 de agosto de 2022
Expediente: CB-37-22-S.
Partes: Martha Beatriz Huallpa Yucra c/ Teresa Fernández Encinas de Laura.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 105 a 109 vta., interpuesto por Teresa Fernández Encinas de Laura, impugnando el Auto de Vista 004/2022 de 22 de febrero, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 87 a 91, dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato seguido por Martha Beatriz Huallpa Yucra contra la recurrente, el Auto de concesión de 21 de julio de 2022 a fs. 114, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Martha Beatriz Huallpa Yucra, por memoriales de fs. 11 a 12, y 14 vta., planteó demanda sumaria de cumplimiento de contrato en contra de Teresa Fernández Encinas de Laura; previa citación se apersonó por escrito de fs. 21, contestando de forma afirmativa a la demanda, desarrollándose la causa hasta que el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar N° 2 de Tarata del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia N° 14/2015 de 14 de octubre, saliente de fs. 24 a 25 vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la demandada en el plazo de veinte días, regularice su derecho propietario sobre el inmueble que motivó el proceso y suscriba minuta de transferencia en favor de la demandante.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Teresa Fernández Encinas de Laura, por memorial cursante de fs. 27 a 28, y en su mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 004/2022 de 22 de febrero, corriente de fs. 87 a 91, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada con costas y costos.
Notificada con el Auto de Vista, la demandada planteó recurso de casación de fs. 105 a 109 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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