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TSJReiteradora

AS/0625/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2023CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

La parte recurrente señalo que el Auto de Vista recurrido, violó los arts. 510.I y II, 519, 521, 606, 1233, 1281, 1283.I, 1286, 1287, 1289.I y 1334 del Código Civil, puesto que no analizó ni valoró correctamente el documento base del proceso, debido a que no es posible cumplir la obligación señalada...

Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 625/2023

Fecha: 10 de julio de 2023

Expediente: CB-20-23-S.

Partes: Rimber Samuel Coria Mamani c/ Teresa Fernández Encinas de Laura.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 a 97 vta., interpuesto por Teresa Fernández Encinas de Laura, contra el Auto de Vista de 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 84 a 88, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido a instancia de Rimber Samuel Coria Mamani contra la recurrente; el Auto de concesión de 04 de mayo de 2023 corriente a fs. 101; el Auto Supremo de Admisión N° 486/2023-RA, de 05 de junio, visible de fs. 107 a 108 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Rimber Samuel Coria Mamani por memorial de demanda cursante de fs. 9 a 10, subsanado a fs. 13 y vta., promovió proceso sumario de cumplimiento de contrato, contra Teresa Fernández Encinas de Laura; quien una vez citada, por memorial que sale a fs. 19, se apersonó al proceso y contestó de forma afirmativa; desarrollándose el mismo hasta la emisión de la Sentencia Nº 17/2015 de 14 de octubre, corriente de fs. 22 a 23 vta., donde el entonces Juez de Instrucción, Mixto y Cautelar Nº 2 de la localidad de Tarata - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teresa Fernández Encinas de Laura, mediante memorial de fs. 25 a 26 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 13 de mayo de 2022 que cursa de fs. 84 a 88, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos:

- Manifestó que el demandante optó por solicitar el cumplimiento de contrato, más el resarcimiento del daño y no así por el cumplimiento dentro de un plazo razonable bajo posibilidad de ser resuelto el contrato, como erróneamente interpretó la recurrente, advirtiéndose que la demandada no consideró la conjunción o, que significa alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas, de manera que la autoridad judicial, no omitió la cita de la parte in fine del art. 568.I del Código Civil, toda vez que el demandante no pretendió por esa alternativa.

- Refirió que la recurrente postuló que se le dé un plazo para que cumpla el contrato, que a cuyo vencimiento se resuelva como una consecuencia legal ante el incumplimiento del plazo ordenado; no obstante, esta solicitud ocasionaría inseguridad jurídica, que significaría omitir lo solicitado por la parte demandante y premiar a la demandada incumplidora al darle la posibilidad de que se resuelva el contrato por su incumplimiento voluntario, en ese entendido, se desestimó el agravio.

- Expresó que el art. 568.I del Código Civil, facultó a la parte demandante a solicitar el resarcimiento del daño, por lo que no es indebida la condenación impuesta por el Juez del proceso; señalando que la recurrente ejerció su derecho a la defensa al contestar a la demanda., momento procesal en el que podía demostrar que no incumplió el contrato o no fue voluntario, sin embargo, la demandada contestó de manera afirmativa su incumplimiento del contrato.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teresa Fernández Encinas de Laura, se observa que en dicho medio de impugnación planteó los siguientes cargos:

En la forma:

a) El Tribunal de alzada, vulneró los arts. 1.I y 90.I, 91, 190, 330, 375, 397 y 399.I y II del Código de Procedimiento Civil, al no valorar todas las pruebas, evidenciándose que la minuta de 08 de mayo de 2014 con reconocimiento de firmas es un contrato anómalo, pues el inmueble de litis, le corresponde a la recurrente a título de sucesión hereditaria, siendo pro indiviso, expectaticio, no materializado, de tal manera mientras no se produzca su división y partición entre todos los coherederos, no se puede disponer del mismo, no habiéndose incluido en este proceso a los demás herederos, ni acreditado la propiedad exclusiva de la recurrente con certificación de Derechos Reales.

b) Advirtió que el demandante en complicidad con su abogada, le obligaron a firmar el documento de transferencia del bien inmueble objeto de litigio, con reconocimiento de firmas, como estrategia para regularizar su lote de terreno, prometiendo que si firmaba se le cancelaría la suma de $us. 5.000.

En el fondo:

c) El Auto de Vista recurrido, violó los arts. 510.I y II, 519, 521, 606, 1233, 1281, 1283.I, 1286, 1287, 1289.I y 1334 del Código Civil, puesto que no analizó ni valoró correctamente el documento base del proceso, debido a que no es posible cumplir la obligación señalada en la cláusula tercera del contrato base de litis, ya que para ser ejecutada la recurrente previamente debe sostener un proceso de división y partición del inmueble con los otros coherederos y determinarse el predio que le corresponde, no habiéndose adjuntado al proceso certificado de tradición del inmueble que certifique su situación.

d) El Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y los arts. 1 y 16 de la Ley N° 439, al no verificar el documento base del proceso, debido a que dicho contrato refiere a un bien inmueble hereditario y su perfeccionamiento está supeditado a documentación de Derechos Reales que acredite el registro de la división y partición de herencia y especifique la hijuela que le corresponde, debiendo ser incluidos como terceros interesados los otros herederos para dilucidar la pretensión del demandante.

Fundamentos por los cuales solicitó se anule o alternativamente se case el Auto de Vista recurrido, con costas y costos.

De la contestación al recurso de casación.

No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por ley.

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Máxima

PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.

Datos del proceso

Demandante
Rimber Samuel Coria Mamani
Demandado
Teresa Fernández Encinas de Laura
Proceso
Cumplimiento de contrato
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 436/2018-RI de 01 de junio, Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre,

Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2023AS/0625/2023Fuente oficial