Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 625/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 271/2024
Demandante: FULL AGREGADOS PIEDRACRE SRL
Demandado: Servicio Departamental de Caminos - Pando
Proceso: Contencioso
Distrito: Pando
Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 178, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos - Pando (SEDCAM), representado por William Abad Choque Canaviri, impugnando la Sentencia N° 12/24 de 7 de marzo de 2024 de fs. 167 a 169 y vta., emitida por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso contencioso iniciado por FULL AGREGADOS PIEDRACRE SRL (Proveedor) contra el SEDCAM recurrente; el Auto N° 382/24 de 31 de julio de 2024 de fs. 212, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 271/2024-A de 3 de septiembre de fs. 220 y vta., que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 12/24 de 7 de marzo de 2024 de fs. 167 a 169 y vta., que declaró PROBADA la demanda contenciosa, disponiendo que el SEDCAM, pague en favor del Proveedor la suma Bs1.021.624,25, sin condena de daños y perjuicios, ni costas.
Contra la referida Sentencia, el SEDCAM interpuso el recurso de casación de fs. 176 a 178; que fue concedido a través del Auto N° 382/24 de 31 de julio de 2024 de fs. 212.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación, el SEDCAM expuso lo siguiente:
En el acápite “VIOLACIÓN DEL PARÁGRAFO II DEL ART. 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO”, denunció que: “…la entidad pública demandada ha sido vulnerada en sus derechos e intereses al haberse desconocido nuestros derechos y a la observación a la demanda de la parte demandante; sin embargo no, nos consideraron tales reclamos y con sus rechazar a nuestros derechos e intereses, estábamos ejerciendo nuestro derecho a la amplia y libre defensa buscando el debido y justo proceso…” Sic.; en ese sentido, aseveró que el Tribunal de instancia no aplicó de forma correcta lo dispuesto en el parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En el acápite “VIOLACIÓN DEL Num. 4) y 5) del ART. 327 DEL CÓD. DE PDTO. CIVIL”, hizo constar que la demanda no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 327.4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, porque se encuentra interpuesta contra el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra; es decir, contra otra institución diferente al SEDCAM.
Aclaró que se planteó la excepción correspondiente; empero, no fueron resueltas conforme a Ley.
En el acápite “VIOLACIÓN AL ART. 120 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, denunció que la demanda no fue citada personalmente al representante legal del SEDCAM y pese al incidente de nulidad de obrados, se omitió considerar esta “observación”.
Citó los arts. 90 y 120 del Código de Procedimiento Civil y aseveró que, al transgredir dichos preceptos, se vulneró los derechos e intereses del SEDCAM.
En el acápite “NO APLICACIÓN CORRECTA DE LOS ARTS. 74 Y 105 DEL COD. PROCESAL CIVIL”, señaló que los arts. 90 y 120 del Código de Procedimiento Civil, concuerdan con los arts. 74 y 105 del Código Procesal Civil (CPC).
Seguidamente: citó los arts. 74 y 105 del CPC; mencionó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0964/2013 de 27 de junio y 0913/2016-S2 de 27 de septiembre; Cito partes del Diccionario de Jurisprudencia Civil, Familiar y Comercial T.I., páginas 166 y 274.
Solicitó se case o se modifique la Sentencia recurrida.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
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