Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO AL 625
Sucre, 18 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Enrique Ipiña Melgar c/ Corporación de Aquino Bolivia S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El memorial de solicitud de explicación y complementación de fs. 551, Marcelo Vargas Vacaflor, apoderado legal de Enrique Ipiña Melgar, respecto del Auto Supremo Nº 625/2006 de 21 de agosto de 2006, y;
CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso laboral, seguido por Enrique Ipiña Melgar contra la Corporación de Aquino Bolivia, este Tribunal ha dictado el Auto Supremo Nº 625/2006 de 21 de agosto de 2006 cursante a fs. 547-549, casando el auto de vista de fs. 518 y, manteniendo firme y subsistente la sentencia Nº 6/2001 de 10 de enero de 2001 de fs. 357-361, que dispone el pago de $us.- 14.412,00.-, por concepto de beneficios sociales.
Que, Enrique Ipiña Melgar a través de su apoderado, con memorial de fs. 560, solicita la complementación del indicado Auto Supremo, para que en ejecución de sentencia se liquiden y paguen los beneficios reconocidos, dando aplicación al art. 9º del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Que, el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, no es aplicable al caso de autos, porque no tiene efecto retroactivo, en el marco del art. 33 de la C.P.E. y del art. 12-I de su propio texto que expresa "Lo establecido en el presente Decreto Supremo será aplicable tanto a las actuales relaciones laborales, así como, a las que se inicien con posterioridad al presente Decreto Supremo", lo que no sucede en la especie; máxime si los beneficios sociales reconocidos al actor, se hallan cuantificados en moneda extranjera (dólares americanos), que no admite actualización alguna, a diferencia de los pagos de beneficios sociales reconocidos en moneda nacional, cuya indexación sí está prevista por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
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