Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 490/03
AUTO SUPREMO Nº 626 - Social Sucre,18 de Diciembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Elena Isabel Vaca Raldes c/ Empresa SAJEC
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 86-87 interpuesto por José Walker Paniagua Castellón, del auto de vista No. 212 que cursa a Fs. 80-81, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Elena Isabel Vaca Raldes contra la empresa SAJEC, en la persona del recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la sentencia de Fs. 62-63 declarando probado en parte el derecho demando a Fs. 4-5 e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas; ordenando a José Walker Paniagua Castellón el pago de Bs. 3.091,66 a favor de la actora, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldos devengados de 1 mes y 3 días; monto liquidado en base a un salario mensual promedio indeminizable de Bs. 500.- y una antigüedad de 1 años, 1 mes y 28 días.
Apelada la resolución del A quo, la Sala Social y Administrativa de la Corte del Distrito Judicial de Santa Cruz, la confirma en todas sus partes por auto de vista No.212 de Fs. 80-81, del que se interpone el recurso de casación en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del mismo, interpuesto por el demandado José Walker Paniagua Castellón en el fondo, se tiene que, impugnando el auto de vista en su contenido y resolución, se aboca exclusivamente a la relación de los antecedentes del contrato laboral que se dio entre las partes, y su propia impersonería para asumir representación en autos por la Compañía SAJEC, de la que alega ser otro empleado más, en el que no tiene posición de gerente y/o apoderado conforme se ha demostrado en actuados, con cita de los Arts. 110 y 111, sin señalar a que cuerpo legal se refiere.
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