Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 626
Sucre, 18 de julio de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Luis Calderón Ávalos c/ la Importadora "WABEL",
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149-150, interpuesto por Renán Bejarano Arce, en representación de la Importadora "WABEL", contra el auto de vista de 13 de marzo de 2006 (fs. 144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social que sigue Luis Calderón Ávalos contra la importadora recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 30 de diciembre de 2006 (fs. 119-122), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la Importadora Wabel representada por su Gerente propietario Renán Bejarano Arce, pague a favor del actor la suma de Bs. 34.008,50.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación , bono de antigüedad, primas y sueldos devengados.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, por auto de vista de 13 de marzo de 2006 (fs. 144), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem ha interpretado incorrectamente el retiro indirecto, además de haber aplicado incorrectamente la ley; concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación; sin embargo de hacer cita de disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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