Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 626/2013
Sucre: 11 de diciembre 2013
Expediente: SC - 102 – 13 – S
Partes: Romane, Hermes, Sara Carina, Alberto Guery y Josué Manuel, todos
de apellido Bañón Gutiérrez c/ Mario Peña García
Proceso: Usucapión quinquenal
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 192 a 193 y vlta. interpuesto por Mario Peña García, contra el Auto de Vista Nº 282 de 20 de agosto de 2013 de fs. 189 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de usucapión quinquenal, seguido por Romane, Hermes, Sara Carina, Alberto Guery y Josué Manuel, todos de apellido Bañón Gutiérrez contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 195 a 196 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 198; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En lo esencial del contenido del memorial de demanda de fs. 38-44 y vlta., se resume lo siguiente: los demandantes indican que en el año 1992 tomaron posesión de forma legítima, pacífica, contínua y de buena fe, del bien inmueble sito en la UV. 67 Mz. 29, Lote 21 de una extensión de 400 mts2., sustentando su posesión en base a un contrato de transferencia celebrado en fecha 30 de abril de 1993 por sus padres Hermes Bañón Céspedes y Sara Gutiérrez de Bañón, quienes habrían adquirido el inmueble a favor de sus personas (demandantes), documento que habría sido inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 7011990046185 el 26 de mayo de 1993, indican que realizaron construcciones de habitaciones, servicios básicos y otros y ante el reciente conocimiento que tuvieron sus personas de que el Sr. Mario Peña García también alega tener derecho propietario sobre el inmueble de referencia, al amparo del art. 134 del Código Civil interponen demanda de usucapión quinquenal respecto a dicho inmueble en contra de la indicada persona y contra quienes creyeren tener igual o mejor derecho de propiedad, solicitando la nulidad, extinción y cancelación de la Matrícula Nº 7011990006175 que corresponde al demandando.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 10/2013 de 08 de febrero de 2013 cursante de fs. 119 a 120, declaró probada la demanda declarando el derecho propietario del inmueble que fue objeto de litis, a favor de los demandantes por efecto de la usucapión quinquenal, disponiendo que en ejecución de Sentencia se libre testimonio para su registro en Derechos Reales mediante sub inscripción.
En Apelación la indicada Sentencia Nº 10/2013, interpuesta por el demandado Mario Peña García, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 282 de 20 de agosto de 2013, cursante de fs.189 y vlta., confirma totalmente la Sentencia Apelada, así como su Auto complementario del 25 de febrero de 2013 de fs. 122; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandado interpone recurso de nulidad o casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido y confuso “recurso de nulidad y casación”, se puede resumir lo siguiente:
El recurrente acusa al Auto de Vista de simplista y carente de fundamentación legal, que no considera todos los elementos de juicio aportado al proceso, limitándose el Tribunal de Alzada simplemente a realizar un brevísimo y lacónico comentario insulso del caso y reproducir en forma literal lo manifestado por el Juez de primera instancia a quien el recurrente habría acusado de incompetente para el conocimiento de la causa a través de la interposición de excepciones de incompetencia y litispendencia; en base a esos argumentos acusa de transgredidos los arts. 236 y 192 inc. 2 y 3) del Código de Procedimiento Civil.
Indica que en su recurso de Apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, habría fundamentado en sentido de que existe en el Juzgado Décimo Tercero de Partido Ordinario en lo Civil otro proceso de usucapión pendiente con las mismas características al presente, con identidad de personas, objeto y causa y que dicho proceso posteriormente fue convertido a mejor derecho de propiedad, seguido en contra de su persona por Sara Ruth Gutiérrez Ruiz en su condición de madre y apoderada de los hoy demandantes y que el tema fundamental de su recurso de casación se encuentra centrado precisamente en la existencia de ese proceso, aspecto que habría demostrado con las pruebas de fs. 51 a fs. 65 y que el Vocal relator no tomó en cuenta esos aspectos.
Refiere que el Vocal relator del Auto de Vista recurrido se limitó a mantener todo lo afirmado por el A quo en el sentido de que el documento de los demandantes es idóneo y original, cuando esa prueba no puede ser tomada como base para hacer valer un derecho de propiedad por el accionar fraudulento del proceso.
En base a esos argumentos, concluye acusando la infracción de los arts. 452 inc. 1) y 549 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil con relación a las causales previstas en el art. 253 incs. 1 y 3) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo que se CASE o en su defecto se ANULE el Auto de Vista recurrido reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo reconociendo la competencia al Juez Quinto de Partido en lo Civil.
CONSIDERANDO III:
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