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TSJ

AS/0626/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art. 308 Bis, art. 310 num. 2) del Código penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 626/2013

Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 157/11

Partes: Ministerio Público y Elsa Ninaja Calle c/ Elias Quispe Nina.

Delito: Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art. 308 Bis, art. 310 num. 2) del Código penal)

Recurso: Casación

__________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 289 a 291, interpuesto por el procesado Elias Quispe Nina, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 47/2011 de 03 de agosto de 2011 cursante de fs. 275 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Elsa NInaja Calle por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis, con relación al art, 310 num. 2) del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 02/2011 pronunciada el 18 de enero de 2011, cursante a fs. 235 a 245, declarando Sentencia Condenatoria en contra de Elias Quispe Nina por ser autor de la comisión del delito de Violación de niño, niña o adolescente con agravante, previsto y sancionado por los Arts. 308 Bis y 310 num. 2) del Código Penal, siéndole impuesta la pena de VEINTIDOS (22) años de privación de libertad en presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, tomando en cuenta el tiempo que estuvo detenido por la presente causa. Además queda obligado al pago de daños y perjuicios mediante le procedimiento respectivo, así como el pago de costas del proceso que deberán ser girados mediante planilla por Secretaría del Tribunal una vez ejecutoriada la presente Sentencia.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida, cursante a fs. 251 a 252 vlta., alegando como motivos de su recurso 1) inobservancia del art. 124 de la Ley 1970, afirmando que el tribunal a quo ingresaría en una mera relación de los hechos sin ningún fundamento jurídico aplicable; 2) alega la defectuosa valoración de la prueba con relación al art. 370 num. 6) de la Ley 1970, por que no se ha valorado las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, estipuladas en el art. 173 del C.P.P.; 3) Errónea aplicación de los arts. 38 y 40 de la ley sustantiva, expresando su estado de ebriedad a momento de la consumación del delito y su posterior arrepentimiento, citando Autos Supremos Nº 437 de 11 de octubre de 2006, Nº 73/04 y Nº 554 de 01 de octubre de 2004, pidiendo la disminución de la pena por no corresponder a la realidad.

CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 47/2011 de 03 de agosto de 2011, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, por haber sido presentado fuera de plazo previsto por el art. 408 del Código de Pdto. Penal, disponiendo la devolución de obrados al tribunal de origen.

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación interpuesto por el procesado, cursante a fs 289 a 291 vlta., esta parte impugna el auto de vista pronunciado por el Tribunal de Alzada, sobre los siguiente motivos; 1) arguye que la sentencia se le hubiera notificado el 17 de marzo de 2011 a hrs. 11:02 en el Penal de San Pedro, por lo que la resolución de rechazo no fue respaldada con fundamentos coherentes, presentando el recurso dentro los 15 días, de conformidad al art. 408 de la Ley 1970, alega que se incumpliría el principio de veracidad y exactitud; 2) Expresa defectos absolutos por inobservancia de la norma procesal contemplado en el art. 169 num. 3) de la Ley 1970, igualmente señala inobservancia del art. 124 del C.P.P. por presunta falta de fundamentación al realizar una simple relación de los hechos; 3) afirma que el tribunal al dictar la sentencia, no ha tomado en cuenta su estado de ebriedad inherente a las circunstancias del delito y la personalidad de acusado, incluso alega su arrepentimiento, por tanto existiría errónea aplicación de la ley sustantiva en sus arts. 38 y 40, finalmente solicita se declare admisible su recurso y a posterior anular el Auto de Vista y obrados, disponer la doctrina legal aplicable, citando como precedentes contradictorios los Autos de Supremos Nº 437 de 11 octubre de 2006, Nº 73/04 y el Nº 554 de 01 octubre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Elsa Ninaja Calle
Demandado
Elias Quispe Nina.
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art. 308 Bis, art. 310 num. 2) del Código penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0626/2013Fuente oficial