Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0626/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 626

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 331/2013-S

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman

========================================================================

VISTOS: El recurso de nulidad y de casación de fs. 184-186, interpuesto por SERINCO S.R.L. representada por Carmen Isabel Rico Eguez, contra el Auto de Vista Nº 210/2012 de 5 de noviembre de 2012 cursante a fs. 179-182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por Hernando Cesar Angulo Reinaga contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 189-191; el Auto de fs. 193 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de julio de 2010, cursante a fs. 99-102, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 3-4, disponiendo que, la EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.R.L. a través de su representante legal y gerente financiera, cancele a Hernando Cesar Angulo Reinaga, dentro del tercer día de ejecutoriada esta sentencia la suma Bs. 54.703,16.- al que hay que restar el pago a cuenta de Bs. 14.673,00.- haciéndose la suma líquida de Bs. 40.030,16.- por concepto de: desahucio Bs. 12.000.-; indemnización Bs. 4.109,58.-; aguinaldo Bs. 7.017,34.-; vacación Bs. 2.000.-; Primas Bs. 3.442,91.-; sueldos adeudados Bs. 26.133,33.-

Contra dicha resolución la parte demandada formuló recurso de apelación, a fs. 105-107; ante lo cual, mediante Auto de Vista Nº 210/2012 de 5 de noviembre de 2012 (fs. 179-182), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y de casación de fs. 184-186, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental de su contenido denunció:

Que, el Auto de Vista no cumple con la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque solo consideró los puntos resueltos en sentencia, y no se pronunció sobre el contrato de carácter civil de fs. 9-10 y el contrato transaccional de fs. 11-12, documentos que demuestran que la relación es de carácter civil, conforme los recibos de fs. 54-61, que demuestra que la relación estaba sujeta a una retribución de honorarios profesionales, no existiendo salario alguno, señaló que incluso el actor tenía la obligación de emitir la respectiva factura.

Asimismo acusó que el ad quem, “al mantener vigente la supuesta existencia de una relación laboral desconoce la normativa civil y comercial”, incurriendo en violación y errónea interpretación de los artículos 1, 2 y 6 de la Ley General del Trabajo, 1 y 4 de su Decreto Reglamentario, 152 de la Ley de Organización Judicial, 450, 519 y 732 del Código Civil, 4 del Código Procesal del Trabajo, el último señala los principios del procedimiento legal para conocer la presente causa, al admitir una demanda que no es de su competencia, incurriendo en mala interpretación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, la que permitía que el Tribunal de Alzada puede revisar de oficio el proceso, para ver si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación de los procesos, acto que no fue considerado adecuadamente por haberse usurpado funciones que solo competen a la vía ordinaria civil y comercial y no laboral.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0626/2013Fuente oficial