Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 626/2015 - L Sucre: 03 de agosto 2015 Expediente: LP-138-10-S Partes: Carla Jimena Aranda Siles. c/ Juana Aranda Vda. de Aranda.
Proceso: Ordinario acción reivindicatoria. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 142 vta., de obrados, interpuesto por Juana Aranda Vda. de Aranda contra el Auto de Vista Nº S 249/2009 de fecha 14 de Agosto de 2009, cursante de fs. 138 y vta., de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido por Carla Jimena Aranda Siles contra Juana Aranda Vda. de Aranda, el Auto de concesión del recurso de fs. 146, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 153/2008 de fecha 23 de Abril de 2008 cursante de fs. 120 a 124, por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 9 a 12 debiendo la demandada Juana Aranda Vda. de Aranda restituir la habitación que ocupa en el bien inmueble ubicado en la Av. Quintanilla Suazo Nº 459 de la zona de Pura Pura en el plazo de tres días de ejecutoriado el fallo, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento e improbada en lo que respecta al daño material, así mismo se declara improbada la demanda reconvencional de fs. 37-40,
Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S-249/2009 en fecha 14 de Agosto de 2009, por el cual confirma la Sentencia, con costas en ambas instancias; contra esta resolución de segunda instancia la demandada interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Violación del art. 11 al 19 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha suscitado conflicto de competencia, en consecuencia debía darse aplicación a los arts. 11 al 19 del Código de Procedimiento Civil, lo contrario sería vulneración de normas al tenor de lo que dispone el art. 90 del CPC.
2.- Violación del art. 353 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en ninguna parte del proceso se ha declarado trabada la relación procesal conforme dispone disposición legal.
3.- Mala interpretación de la Ley por vuestra autoridad con referencia al error existente amparados en el art. 189 del CPC ya que existe un incidente de conflicto de competencia interpuesto por la demandante, por consiguiente debía darse cumplimiento al capítulo III, del libro primero ( arts. 11 al 19) del CPC.
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