Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 626/2015-RA
Sucre 03 de noviembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 66/2015
Parte Acusadora : Jesús Saúl Medrano Viruez
Parte Imputada : Guillermo Capobianco Rivera
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs. 443 a 449, Guillermo Capobianco Rivera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 101 de 15 de mayo de 2015, de fs. 424 a 426 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jesús Saúl Medrano Viruez contra Guillermo Capobianco Rivera, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 14 de 2 de julio de 2014 (fs. 358 a 364 vta.), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Guillermo Capobianco Rivera, culpable y autor del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole una pena de reclusión de tres años a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz y multa de setenta días a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día, con costas. Habilitando la aplicación de Suspensión Condicional de la pena, previa tramitación de lo establecido por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados, una vez ejecutoriada la Resolución.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Guillermo Capobianco Rivera, formuló recurso de apelación restringida (fs. 406 a 411), resuelto por Auto de Vista 101 de 15 de mayo de 2015 (fs. 424 a 426 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 5 de junio de 2015 (fs. 428), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 443 a 449, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos, cuando el querellante conocía su domicilio real, al ser éste su sobrino político, con el fin de obtener su rebeldía y posterior aprehensión siendo un acto planificado con deslealtad procesal, que le impidió interponer la objeción a la querella, e incluso ofrecer pruebas de descargo, emitiéndose una resolución judicial sin fundamentación alguna, debiendo el Juez a cargo del proceso, constatar que no se conocía su domicilio o se ignoraba el mismo, tampoco se cercioró a través de elementos y medios probatorios e idóneos la situación, viciando de esta manera el proceso y dejándolo sin ninguna posibilidad de defensa, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007.
b) Asimismo refiere, que se le habría iniciado dos procesos penales diferentes ingresados al mismo Juzgado de Sentencia, el primero iniciado el 13 de julio de 2009 por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, con “ianus 701199200924493”, y el segundo proceso con “ianus 701199200924496” querellas que se presentaron por el mismo delito, con los mismos supuestos, con la única diferencia del número de cheque, situación que le causa perjuicio, demoras, incertidumbre y multiplica sus gastos sobre su situación personal, contraviniendo el art. 117 de la CPE y lo establecido en el artículo 169 inc. 3) del CPP, posibilitando la anulación de actos que vulneran estos artículos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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