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TSJ

AS/0626/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 626/2015-RRC-L

Sucre, 18 septiembre de 2015

Expediente : Beni 1/2011

Parte Acusadora : María Lourdes Herrera Cabrera de Gil

Parte Imputada : Fernando Rey Quenta Espinoza

Delito : Despojo

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs. 146 a 147, Fernando Rey Quenta Espinoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2011 de 31 de enero, de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por Victoria Caller Montejo en representación de María Lourdes Herrera Cabrera de Gil contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular (fs. 10 a 11), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, la Jueza Segunda del Juzgado de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Trinidad, por Sentencia 10/2009 de 11 de agosto (fs. 108 a 110), que declaró a Fernando Rey Quenta Espinoza, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más costas a fijarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario (fs. 112), el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 115 a 121), resuelto por el Auto de Vista 3/2011 de 31 de enero (fs. 134 a 135 vta.), pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito de Beni, que confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2015-RA de 4 de agosto, por el que se admite el recurso, se tiene como motivo el siguiente:

El recurrente arguye que la Sentencia de primera instancia se basó en una defectuosa valoración de la prueba, defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no valoró adecuadamente las declaraciones testificales de Cesar Von Veck Gutiérrez, Carlos Álvarez Rojas, Félix Moye Olivera, Alejandro Menacho Guasase y María del Rosario Guasase, que demuestran que no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de despojo; y este aspecto no fue considerado por el Tribunal de alzada, que únicamente se limitó a mencionar los arts. 37, 38 y 40 del CP referidos a la aplicación de las penas, resultando en consecuencia una resolución contraria a la doctrina establecida en los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 535 de 29 de diciembre de 2006, que a decir del recurrente están referidos a la anulación de Sentencia y reposición de juicio ante defectuosa valoración de prueba.

I.1.2. Petitorio

El recurrente, concluyó solicitando “ADMITIR EL RECURSO y dictar AUTO SUPREMO ordenando la realización de otro juicio o en su caso absolverme de toda culpa y pena con costas” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 437/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.Querella.

Victoria Caller Montejo, en representación de María Lourdes Herrera de Gil, fundamentó señalando que el mes de febrero de 2007, su mandante se enteró que el imputado Fernando Espinoza Quenta, estaba ocupando su inmueble so pretexto de las inundaciones sufridas en la ciudad y que estaba a la espera de otro inmueble, logrando inclusive se le proporcione luz eléctrica, empero nunca desocupó el referido inmueble, cometiendo por ello los delitos de Asociación Delictuosa y Despojo.

II.2. Sentencia.

El Juzgado de Sentencia, fundamentó señalando que se tenía como hechos probados que el inmueble de la víctima se encontraba ocupado por el imputado, quien junto con otros propietarios formaron una junta directiva denominada Nueva Esperanza, y que éste buscó a la propietaria del inmueble, a quien le pidió permiso para permanecer en él mientras dure la inundación, y cuya apoderada hizo colocar los marcos de madera que tiene actualmente, e hizo restablecer la provisión de luz eléctrica. También se probó que una vez concluida la época de inundación, el imputado no desocupó, ni entregó el referido bien inmueble, argumentando que había realizado mejoras que debían serle restituidas, adecuando así su conducta al delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, por el que se le condena a dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitaciones de Mocoví, más el pago de costas a fijarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, le concede el beneficio del perdón judicial por tratarse de un primer delito y no estar sancionado con pena mayor a dos años.

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Criterio

"...el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver uno de los agravios denunciados en su apelación restringida, referido a la defectuosa valoración de la prueba, no consideró los fundamentos expresados en el recurso y se limitó a mencionar los arts. 37, 38 y 40 del CP, emitiendo en consecuencia una resolución contraria a los precedentes invocados. Ahora bien, cabe señalar, que las situaciones de hecho expresadas en los dos Autos Supremos invocados por el recurrente, no tienen relación o no son similares con la problemática ahora analizada..."

Datos del proceso

Demandante
María Lourdes Herrera Cabrera de Gil
Demandado
Fernando Rey Quenta Espinoza
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0626/2015-RRC-LFuente oficial