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TSJ

AS/0626/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 626/2017-RA

Sucre, 24 de agosto de 2017

Expediente : La Paz 43/2017

Parte Acusadora : Mary Jaquelín Foronda Solíz

Parte Imputada : Nelson Atilio Martinic Vásquez

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs. 972 a 985, Mary Jaquelin Foronda Soliz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 96/2016 de 15 de julio, de fs. 959 a 961 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Nelson Atilio Martinic Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 25/2015 de 28 de septiembre (fs. 732 a 739), la Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nelson Atilio Martinic Vásquez, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago del daño civil ocasionado a calificarse conforme a procedimiento, siendo absuelto del delito de Perturbación de Posesión.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Nelson Atilio Martinic Vásquez (fs. 885 a 909), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 96/2016 de 15 de julio, emitido por la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente las cuestiones planteadas en el recurso planteado y anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa, siendo rechazada la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la parte acusadora mediante Resolución de 8 de noviembre de 2016 (fs. 964 y vta.).

c) Por diligencia de 2 de febrero de 2017 (fs. 971), la recurrente fue notificada con la última Resolución de alzada; y, el 6 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de casación planteado, realizando previamente un resumen de los antecedentes del proceso, expuso los siguientes agravios:

1.- Insuficiencia de motivación del Auto de Vista recurrido, que suprime su derecho a la motivación y al debido proceso.

Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia de motivación de los Autos de Vista, cita a los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio y el 43/2013 de 21 de febrero, refiriendo que el Auto de Vista impugnado, no cumple con su deber de motivación, pues no precisa ni especifica adecuadamente los motivos de hecho que se evidenciaría en la Sentencia para anularla totalmente; alega que serían dos los argumentos que a juicio del Tribunal de alzada justificaban la anulación de toda una Sentencia mismos que estarían desarrollados en los puntos 8vo y 9no del último considerando, existiendo una total contradicción con lo que dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliéndose además los señalado en el art. 413 del CPP, al no haberse expuesto las razones de hecho y de derecho que justificaban la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o de su errónea aplicación; es más, ni siquiera el Tribunal de alzada habría mencionado cuáles serían las disposiciones adjetivas o sustantivas inobservadas o erróneamente aplicadas por parte de la Juez de mérito.

En lo que respecta al numeral 9no del último considerando del Auto de Vista cuya anulación solicita, denuncia que desconoce todo atisbo de motivación que pudiera surgir en el deficiente entendimiento jurídico existente entre la constatación de la comisión de un Despojo conforme a la descripción del art. 351 del CP, con la descripción de la perturbación de posesión del art. 353 del CP, en razón a que lo único que hubiera hecho el Tribunal de alzada fue señalar que existiría contradicción ya que la Sentencia absuelve por el delito de Perturbación de la Posesión y por otro lado, condena por el delito de despojo, con lo cual se afirmaría la no existencia de perturbación. Sin embargo, el Auto de Vista no identifica ni puntualiza cuales son los elementos de ambos tipos penales que generan la contradicción, no explica por qué a su juicio -siendo que ambos tipos penales son completamente diferentes-, existiría una contradicción entre absolver por uno y condenar por el otro delito.

2.- Omisión del Auto de Vista recurrido de ejercer sus deberes de control de actividad procesal defectuosa.

Denunció que el Auto de Vista impugnado anuló toda la Sentencia porque según su criterio la Juez de mérito habría rechazado sin motivación un incidente de actividad procesal defectuosa, sin considerar que el mismo fue rechazado in límine por carecer de fundamento, hasta el punto de haber sido presentado casi al concluir el Juicio Oral; es decir, sin cumplir el plazo de presentación al inicio del Juicio Oral, conforme exige el art. 345 del CPP, incidente que fue resuelto conforme previene el art. 315-II del CPP.

Arguye que el Tribunal de la Sala Penal Primera al dictar el Auto de Vista impugnado, incumplió sus deberes de fundamentación, así como de control de la actividad procesal defectuosa, por cuanto no expone los motivos por los cuales a su juicio el rechazo sin mayor trámite de un incidente dilatorio sería motivo suficiente para anular una Sentencia, y ni siquiera poder reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley identificada. Luego, plantea la interrogante siguiente: si el Tribunal de alzada consideraba que el incidente no tenía la calidad de dilatorio y estaba fundamentado, por qué no procedió directamente a ejercer sus atribuciones de controlar la actividad procesal defectuosa y resolver el incidente, el desconocimiento de estas razones le sitúa en indefensión sin poder conocer los motivos por los que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista impugnado.

Seguidamente cita y transcribe las partes pertinentes de los precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo y 43/2013 de 21 de febrero.

3.- Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la subsunción.

Refiere que el Auto de Vista impugnado encuentra supuestas contradicciones entre la subsunción del delito de Despojo a la conducta enjuiciada con absolución del delito de Perturbación de Posesión, pero en ninguna parte explica y exhibe cuáles son los motivos legales insertos en los arts. 351 y 353 del CP, tipificadores de esos delitos, que a criterio del Tribunal de alzada hace que existan contradicciones y que no se cumplan las condiciones, a las cuales tampoco se refiere, demostrándose no solo la falta de motivación racional sino también que no habría cumplido con su labor de verificar la subsunción de los hechos en los delitos acusados. Agrega que la labor de verificación del juicio de subsunción jurídica por parte de los Tribunales de alzada, la doctrina legal aplicable habría emitido entre otros el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril.

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Datos del proceso

Demandante
Mary Jaquelín Foronda Solíz
Demandado
Nelson Atilio Martinic Vásquez
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2017AS/0626/2017-RAFuente oficial