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TSJ

AS/0626/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2018Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 626/2018-RA

Sucre, 07 de agosto de 2018

Expediente : Cochabamba 38/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada   : Marina Tapia Vda. de Roldán

Delitos       : Uso de Instrumento Falsificado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, fs. 465 a 469 vta., Marina Tapia Vda. de Roldán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 034/2017 de 16 de noviembre, de fs. 441 a 445 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norah Roca de Sejas contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 31 de octubre de 2016 (fs. 388 a 396), el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Marina Tapia Vda. de Roldán, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la acusadora particular, siendo absuelta del delito de Falsificación de Documento Privado, concediendo el beneficio de perdón judicial.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marina Tapia Vda. de Roldán, opuso recurso de apelación restringida (fs. 403 a 410 vta.), que fue resuelto por el Auto de Vista 034/2017 de 16 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 26 de abril de 2018 (fs. 446), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 4 de mayo de del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado ratifica la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva realizada por el Tribunal de mérito, por cuanto de los dos elementos que hacen al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado (tener conocimiento de la falsedad del documento y usarlo en esas sabiendas) no fueron comprobados; toda vez, que en juicio oral no se llegó a la convicción sobre el conocimiento que ella hubiera tenido de la falsedad del documento objeto de la investigación. Arguye que el año 1982 (la data del documento) contaba con 29 años y fue el año en la que sus padres compraron el inmueble vinculado al mentado documento, agregando que si formuló “demanda ordinaria de usucapión [fue] para adquirir judicialmente la propiedad” (sic).

Sostiene que la prueba producida en juicio oral arroja, como hechos probados, que sus padres efectivamente compraron el bien inmueble -relativo al documento cuestionado- de terceros y que la imputada conjuntamente sus hermanas empezaron a vivir en aquél lugar desde el año 1982, fecha en la que afirma, sus padres empezaron a ser conocidos como dueños del bien, rechazando la aseveración que sostiene que su madre hubiera ingresado al inmueble como cuidadora. Tales aspectos en perspectiva de la recurrente, dan cuenta de la existencia de “error de hecho y de derecho” incurrido por el juez de mérito, error sobre el cual los de apelación no verificaron el iter lógico en la fundamentación de la sentencia, “conforme lo ha establecido…el A.S. No 214 de 28 de marzo de 2007” (sic).

Manifiesta que a pesar de haberse cuestionado en apelación restringida la fundamentación referida a la subsunción realizada inherente al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Auto de Vista impugnado confirmó los defectos absolutos contenidos en Sentencia, por cuanto no se estableció en momento alguno que ella hubiera tenido conocimiento sobre la falsedad del documento y actuar en esas sabiendas, como tampoco el momento en el que habría tenido tal noticia, por lo que mal podría considerarse la configuración del señalado tipo penal. Enfatiza que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre todos los agravios planteados; asimismo, de no haber emitido criterio sobre la ausencia de uno de los elementos del tipo penal, por el contrario -enfatiza- “se ha omitido ex profesamente pronunciarse sobre cuándo, dónde y cómo…se enteró sobre el supuesto documento falsificado” (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremos 114/2011 de 6 de abril y 141 de 24 de mayo de 2011, precisando que “para que un hecho se considere como delito de Uso de Instrumento Falsificado debe concurrir dos elementos esenciales cual es: el uso del instrumento falso y el conocimiento de que ese instrumento es falso” (sic).

Expresa que durante el juicio oral se formuló incidente de exclusión probatoria sobre el Informe Documentológico Forense de 5 de agosto de 2015; empero, fue rechazado determinándose su producción, acto que genera defecto absoluto en el orden del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que el citado elemento de prueba “carece de juramento de perito para establecer la presentación del informe dentro de plazo” (sic), generando violación de los arts. 130, 167, 172, 209 del CPP; así como el art. 3 incs. 3), 4) y 12) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Marina Tapia Vda. de Roldán
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2018AS/0626/2018-RAFuente oficial