Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 626/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 65/2019
Parte Acusadora : Lucio Hugo Morales Aguilar
Parte Imputada : Justo Uraquini Aruquipa y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, cursante de fs. 942 a 950, Justo Uraquini Aruquipa, Clemente Quispe Morales y Federico Chacón Silva, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 010/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 933 a 940 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lucio Hugo Morales Aguilar contra los recurrentes, por la supuesta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre (fs. 439 a 444), la Jueza Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Justo Uraquini Aruquipa, Federico Chacón Tapia, Clemente Quispe Morales, Abraham Chura Mayta y Gregorio Paco Flores, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, al no haberse probado la acusación ni generado convicción sobre la responsabilidad de los mencionados, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar, formuló recurso de apelación restringida que fue resuelto por Auto de Vista 35/2013 de 19 de abril (fs. 549 a 550 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 371/2013 de 23 de diciembre (fs. 612 a 617), en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (fs. 653 a 654), que anuló la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, resolución enmendada por el Auto Complementario de 29 de septiembre de 2014, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada; en casación, ambas resoluciones fueron dejadas sin efecto mediante Auto Supremo 424/2015 RRC de 29 de junio (fs. 737 a 744), en cuyo mérito el tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista 74 “A”/2015 de 30 de septiembre, que confirmó la sentencia apelada, contra dicho fallo, el querellante interpuso recurso de casación resuelto por Auto Supremo 720/2016 RRC de 19 de septiembre, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, por tal razón la Sala Penal Segunda pronunció la Resolución 32/2017 de 16 de junio, que confirmó la sentencia apelada; contra esa resolución el querellante interpuso recurso de casación resuelto por el Auto Supremo 856/2018-RRC de 25 de septiembre (fs. 923 a 929), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado. Es así, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 010/2019 de 13 de febrero (fs. 933 a 940 vta.), que declaró admisible el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre, disponiendo el reenvío del juicio a otro tribunal de sentencia.
A través de la diligencia de 18 de marzo de 2019 (fs. 941), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Haciendo referencia a los siete motivos por los que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia 21/2012 y dispuso el reenvío del juicio, los recurrentes afirman que no había razón legal, fundada y congruente para anular la Sentencia, pues los argumentos utilizados son precarios, contradictorios y domésticos, dando la impresión que los vocales se limitaron a firmar la resolución impugnada, correspondiendo a un tercero sin formación en derecho su redacción.
El Auto de Vista impugnado, pretende inducir al Juez de Sentencia a convertirse en un investigador, al pretender que produzca prueba, sin tener en cuenta que los delitos son de acción privada y que el sistema inquisitivo fue superado.
El Tribunal de apelación, no consideró el AS 304/2018-RA de 14 de mayo, y previa identificación de los ocho reclamos del acusador particular en su recurso de apelación restringida, refieren que el primer agravio, en cuanto a la observancia del art. 365 y errónea aplicación del art. 363, ambos del CPP, fue absuelto de manera clara por la Sentencia, que explicó por qué los hechos endilgados a los imputados no se adecuaban a los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo. Respecto a los agravios tercero y cuarto, el Auto de Vista 40/2018 otorgó una respuesta expresa y precisa y, con relación a los demás agravios: segundo, quinto, sexto y octavo de la apelación restringida, el Auto de Vista identificó solo siete agravios en la sentencia que justificarían que se anule la Sentencia. Situación que crea un caos al interior del proceso penal, por no leer y seguir las directrices del AS, siendo esta la cuarta vez que se anula el Auto de Vista.
El Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación, ya que el fallo no es preciso, es caótico, es carente de fundamentación, no logra entender el contenido de la sentencia con relación al recurso de apelación restringida planteado por el acusador particular, que no probó su acusación.
Citan el AS 26/2015 de 13 de enero, aplicado en el AS 304/2018 para demostrar que el AV impugnado no se encuentra fundamentado, pues deja muchos vacíos que tienen su base en la incongruencia y la falta de sistematización de los agravios sufridos; asimismo, invocan el AS 86/2013 de 26 de marzo, que estableció la garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 180, ambos de la CPE, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen en apego a los valores de justicia e igualdad, que en el caso no han sido observados porque el AV impugnado carece de fundamentación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
Mostrando 24 de 48 parrafos.