Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 626/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 458/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 212 a 214 vlta., interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera en representación legal de Carlos Miguel Carrillo Antezana representante de la Empresa Unipersonal Bolivian Pest Control contra el Auto de Vista Nº 123/2018 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Reincorporación seguido por Eliodoro Chávez Rodríguez contra el Empresa Bolivian Pest Control, el Auto de 15 de octubre de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 473/2018-A de 19 de noviembre de fs. 230 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de abril de 2018 (de fs. 161 a 167), declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales de fojas 18 a 20, replanteada a fs. 54 a 54 vlta y s fs. 57, ordenado a la empresa demandada la reincorporación del demandante dentro de tercer día, más el pago de salarios devengados y derechos sociales, actualización a la fecha del pago.
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 123/2018 de 12 de septiembre (fojas 205 a 214 vlta.), CONFIRMA la Sentencia de 10 de abril de 2018 (de fs. 161 a 167). Con costas en ambas instancias.
I.3.- RECURSO DE CASACIÓN.
La parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 214 vta. bajo los siguientes argumentos:
1.- El ad quem, no valoró en su verdadera dimensión las pruebas testificales de fs. 103 a 104, respecto a al supuesto retiro voluntario del demandante; testificales que se encuentran dentro de lo dispuesto por el art. 169 del CPT.
2.- En el auto de vista impugnado, no se valoraron las literales de fs. 110 a 116, las mismas que demuestran que no hubo despido injustificado.
I.4 – Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido y declare la improbada la demanda de reincorporación.
Notificado el recurso de casación al demandante, el 5 de octubre de 2018, según consta a fs. 217, el mismo responde al referido recurso, de acuerdo a los siguientes fundamentos.
I.5.- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
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