Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 626/2020
Fecha: 2 de diciembre de 2020
Expediente: T-8-20-A.
Partes: María Sandra Salinas Cabrera de Rosas c/ Carlos Alberto Rosas Baldiviezo.
Proceso: Comprobación y declaración de bien ganancial.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 345 a 349., interpuesto por María Sandra Salinas Cabrera de Rosas, contra el Auto de Vista N° 150/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 199 a 202, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de comprobación y declaración de bien ganancial seguido por la recurrente, contra Carlos Alberto Rosas Baldiviezo, la contestación de fs. 353 a 357 vta y de fs. 370 a 385, el Auto de concesión de fs. 386, el Auto Supremo de admisión Nº 495/2020 de 3 de noviembre de fs. 397 a 398, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Sandra Salinas Cabrera de Rosas mediante memorial de fs. 10 a 11 vta., interpuso demanda de comprobación y declaración de bien ganancial; acción dirigida contra Carlos Alberto Rosas Baldiviezo, quien una vez citado, no contestó a la demanda y fue declarado rebelde y posteriormente se pronunció la Sentencia Nº 62/2018 de 15 de febrero cursante de fs. 45 vta. a 47 vta., en la cual la Juez Público Primero de Familia declaró PROBADA la demanda. Fallo que quedó ejecutoriado con el auto de 16 de marzo de 2018.
Posteriormente, en ejecución de sentencia se apersono el Banco Nacional de Bolivia y Delia Gutiérrez Barrios, la última incidentó nulidad de obrados; pronunciándose el Auto de 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 132 a 134, donde la Juez Público Nº 1 de Familia de Tarija, declaró PROBADO el incidente de nulidad; en consecuencia anulo obrados hasta el estado de la admisión de la demanda.
2. Resolución que fue recurrida en apelación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 167 a 169 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 150/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 199 a 202, CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio de 10 de mayo de 2019, porque ninguno de los fundamentos expuestos como agravios resultan evidentes, para reclamar la violación de derechos de orden familiar, primero debió demostrarse la existencia de los mismos, y desde el momento en que el inmueble que ahora reclama como bien ganancial ha sido transferido a terceros, ha salido de la comunidad de gananciales, por lo tanto sobre el mismo no existe derecho alguno, resultando lógica y legalmente imposible que no haya conocido que el inmueble que afirma que es de su propiedad haya sido objeto de una venta judicial hace más de 16 años, sin que ella se haya enterado, pues por un lado el embargo y posterior venta del inmueble se encuentra debidamente registrada en el registro de Derechos Reales, que tiene la finalidad de hacer pública la situación de los bienes inmuebles del departamento, y por ende, que los actos que consten en dichos registros sean oponibles a terceros y también porque por lógica común, nadie que se considere propietaria de un bien ganancial y en vigencia del matrimonio se desentienda de ejercer algún acto de dominio sobre el mismo por 16 años, refiere que la demandante en colusión con su esposo, pretendieron resucitar un derecho propietario que ya no les corresponde.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la parte demandante según memorial cursante de fs. 345 a 349, recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Recurso de casación de María Sandra Salinas de Rosas (Fs. 364 a 368).
De la revisión del recurso de casación y lo trascendental de dicho medio de impugnación se tiene:
En la forma.
1. Reclamó que no se realizó un examen correcto e íntegro de los puntos apelados, sino se limitó a efectuar un comentario subjetivo y conclusiones injustificadas, de ahí que carece de motivación y de consiguiente se vulneró el derecho al debido proceso.
2. Indicó que el Auto de Vista impugnado contiene una violación al debido proceso por la falta de fundamentación y motivación como se puede verificar en los fundamentos subjetivos que se exponen se dejan vacíos y cabos sueltos falta de exhaustividad. Añade que en el recurso de apelación interpuso como agravio la vulneración al debido proceso, ya que en el auto definitivo recurrido no ha considerado ni han sido resueltos sus fundamentos expuestos en su contestación al incidente de nulidad.
En el fondo.
1. Acusó que el Auto de Vista N° 150/2020, contiene interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 176, 177, 178, 190 y 198, y violación del art. 177, todos del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Demandó que al declarar la nulidad mediante un incidente a un proceso con sentencia y al sustentar el Auto de Vista en las normas indicadas para declarar la infundabilidad de su demanda de declaración judicial de ganancialidad de bien, se vulnera sus derechos irrenunciables de carácter familiar, se pretende privar de hacer valer sus derechos gananciales que sin duda alguna es un bien que lo adquirió en matrimonio y por situaciones desconocidas en su momento por su persona, ajenas a su parte, se ha rematado y adjudicado el mismo por haber su esposo servido de garante a otra persona sin su consentimiento y tampoco le dieron la oportunidad de asumir defensa porque no le citaron ni notificaron con ninguna actuación.
Solicitó que se CASE o en su caso ANULE el Auto de Vista Nº 150/2020 de “24 de julio”.
Respuesta del Banco Nacional de Bolivia S.A., al recurso de casación.
1. Solicitó que se rechace in limine el recurso de casación por ser inatendible su pronunciamiento e inviable su consideración, porque el art. 431 del Código de las Familias y del Proceso Familiar prevé que el recurso de apelación procede en contra de las sentencias pronunciados en procesos ordinarios, en el caso que nos ocupa, el adverso recurre de un auto dictado en función a un incidente de nulidad de obrados, resolución que no tiene la calidad de sentencia exigida para la procedencia del recurso de casación. Agrega que para la procedencia del recurso de casación está destinado a las resoluciones que tienen carácter definitivo y con las cuales se ponen fin al proceso.
2. Invocó jurisprudencia constitucional manifestó diferenciar entre a) La nulidad supuesta en apelación de una sentencia, admite casación, y b) La nulidad dispuesta en razón del planteamiento de un incidente de nulidad, en ejecución de sentencia contra una sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada aparente que provoca indefensión absoluta, únicamente admite la apelación directa pero no la casación.
3. Manifestó que existe jurisprudencia constitucional que permite el planteamiento del incidente de nulidad aun en ejecución de sentencia, cuando la aparente cosa juzgada que reviste la sentencia deviene de un proceso en el que se vulneró derechos y garantías constitucionales de las partes o de terceros, remarcando que si se ha conseguido una sentencia de modo fraudulento, esta no causa estado.
Mostrando 30 de 59 parrafos.