Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 626
Sucre, 28 de octubre de 2022
Expediente : 439/2022-S
Demandante : Sandra Paola Rosina Jertz Villanueva
Demandado : Manuel Ala Arrojo
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 404 a 407, interpuesto por Manuel Ala Arrojo, representado por José David Berríos Fernández, impugnando el Auto de Vista N° 123/2022 de 30 de mayo, de fs. 400 a 401, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sandra Paola Rosina Jertz Villanueva, contra el recurrente; la contestación de fs. 409 a 410; el Auto N° 376/22 SSCYA-III de 26 de julio de 2022, de fs. 411, que concedió el recurso de casación; el Auto de 24 de agosto de 2022 de fs. 419, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia N° 130/2021 de 16 de septiembre, fs. 363 a 371, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 23 a 27 y 31 y dispuso que Manuel Ala Arrojo, en su condición de empleador, pague en favor de Sandra Paola Rosina Jertz Villanueva, la suma de Bs49.722,30 (Cuarenta y nueve mil setecientos veintidós 30/100 Bolivianos) por concepto de indemnización de 10 meses y 4 días, agüinado por duodécimas de la gestión 2020, sueldos devengados y multa del 30% y se actualice dicho monto, de acuerdo a la UFV, en ejecución de Sentencia; conforme al Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandado, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 123/2022 de 30 de mayo, de fs. 400 a 401, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación, refiriendo inicialmente, que la Juez de primera instancia, desconoció los derechos constitucionales al debido proceso, en sus elementos motivación, fundamentación y exhaustividad, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, al emitir una sentencia, basada únicamente en la demanda y dos testigos de descargo, que no cumplen con la exigencia del art. 160 del Código Procesal del Trabajo (CPT); razones que evidenciarían la mala valoración probatoria.
Con ese preámbulo, refirió:
En la forma:
1. Acusó la vulneración del art. 209 del CPT, que establece el plazo de 10 días para la resolución del recurso de apelación; sin embargo, en el caso, el Auto de Vista impugnado, fue emitido con más de 10 meses de retraso; aspecto que lo vicia de nulidad.
2. Refirió que “la Juez”, desconoció e incurrió en error en la aplicación del art. 158 del CPT, al interpretar la existencia de despido en base a dos declaraciones testificales disímiles, distintas en su contenido, que señalaron sólo conocer la demandante quien les dijo haber sido despedida de su trabajo y uno de ellos afirmó haber visto a la demandante, trabajar con equipos obsoletos; aspectos que no demuestran objetivamente el supuesto despido.
En el fondo:
Denunció la violación de los arts. 115-II, 116 y 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 134 del Código Procesal Civil (CPC-2013), el debido proceso, al no haberse aplicado, correctamente la sana crítica en la valoración de las pruebas y vulnerado a la vez, el principio de la realidad; la seguridad jurídica (inserta además en el art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la tutela judicial efectiva, al haberse desconocido los derechos constitucionales como el debido proceso; es decir, la certeza de una efectiva atención jurisdiccional y vulnerado el principio de verdad material, inserto en el art. 134 del CPC-2013, concordante con los arts. 25-IV, 180-I de la CPE, 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 1-16 del “CPC”, 398 de la Convención de Derecho Internacional Privado y la SCP 0083/2018-S3.
Finalizó señalando que, ante la inexistencia de prueba que acredite un despido injustificado, se consideró erróneamente datos ajenos a la realidad, a la verdad material cursante en obrados; toda vez que, nunca existió ni se probó el supuestos despido, por lo que no corresponde el pago de desahucio.
Petitorio:
Solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, de tal manera que no corresponda el pago de desahucio ni vacaciones; con costas y costos.
Contestación del recurso
Por memorial de fs. 409 a 410, Sandra Paola Rosina Jertz Villanueva contestó al recurso de casación, alegando que, el escrito no cumple con lo previsto por los arts. 271 y 274 del CPC-2013; porque contiene enunciados genéricos, descontentos y comentarios fuera de lugar que no enervan en nada la Resolución de apelación.
Tampoco contiene fundamentación de lesión alguna de derechos constitucionales, menos constituye expresión de agravios, conforme exige la Ley, limitándose a injuriar a la Juez de primera instancia y no consideró que el recurso de casación no suple aspectos que debieron ser reclamados oportunamente; aspectos por los que, solicitó que se declare infundado el recurso de casación, con costas, multa y la declaración de temeridad del demandado.
Admisión
Mediante Auto de N° 376/22 SSCYCA-III de 26 de julio, de fs. 411, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, concedió el recurso de casación; y por Auto de 24 de agosto de 2022 de fs. 419, esta Sala admitió el recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Mostrando 34 de 67 parrafos.