Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 626
Sucre, 12 de diciembre de 2023
Expediente: 552/2023-S
Demandante: Nohelia Salvatierra Camacho
Demandado: Clínica NEW FACE
Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 154, interpuesto por la Clínica NEW FACE, de propiedad Jorge Montero Yuma; contra el Auto de Vista 123 de 26 de junio de 2023 de fs. fs. 143 a 145, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Nohelia Salvatierra Camacho, contra la Clínica recurrente; la contestación al recurso de fs. 157; el Auto Nº 111 de 20 de septiembre de 2023 de fs. 158, que concedió el recurso; el Auto de 24 de octubre de 2023 de fs. 166, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 49 de 18 de octubre de 2022 de fs. 117 a 122, que declaró PROBADA la demanda de fs. 6 a 7, con costas; ordenando que Jorge Montero Yuma, propietario de la Clínica NEW FACE, pague a favor de Nohelia Salvatierra Camacho, la suma de Bs16.274,20.- (Dieciséis mil doscientos setenta y cuatro 22/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%; más la actualización en UFV’s, prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Clínica NEW FACE, interpuso recurso de apelación de fs. 128 a 129; la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 123 de 26 de junio de 2023 de fs. 143 a 145, que declaró INADMISIBLE el recurso por falta de expresión de agravios, con costas.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de casación.
En conocimiento del Auto de Vista, la Clínica NEW FACE a través de su apoderado Jorge Montero Yuma, formuló recurso de casación de fs. 153 a 154, alegando:
Transcribió los argumentos del Auto de Vista impugnado y señaló que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error que el Juez de primera instancia, al emitir una resolución incongruente y carente de fundamentación; en consecuencia, vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; así como, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal de alzada, interpretó erróneamente los fundamentos del recurso de apelación interpuesto, limitándose en señalar que se realizó una copia de jurisprudencia y doctrina en relación al debido proceso, siendo incorrecta tal percepción; toda vez que, no consideró que la jurisprudencia adjuntada, fue incorporada con el objeto de evidenciar casos análogos y que debieron emitir una resolución conforme a esa línea jurisprudencial.
El hecho de no valorar las pruebas aportadas en el proceso, evidencian que la resolución es incongruente y carente de fundamentación; que vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa.
Petitorio.
Solicitó, case el Auto de Vista impugnado.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Proveído de 8 de septiembre de 2023 de fs. 155, la demandante Nohelia Salvatierra Camacho, por memorial de fs. 157, contestó el recurso, señalando:
La Juez de primera instancia, cumplió una función activa como directora del proceso, consideró todas las pruebas de cargo y de descargo en cumplimiento del art. 4 del CPT.
De acuerdo al art. 149 del Código Procesal el Trabajo (CPT), el Juez de primera instancia abrió el termino probatorio, en el que como demandante ofreció prueba documental, que bajo el principio de verdad material fueron valoradas conforme instituye los arts. 148 al 158 del CPT.
Petitorio.
Solicitó, declare infundado el recurso de casación.
Admisión.
El Tribunal de apelación, por Auto Nº 116/2023 de 9 de mayo de fs. 154, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 30 de mayo de 2023 de fs. 167, que admitió el recurso de casación de fs. 146 a 148; que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso.
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