Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 540/03
AUTO SUPREMO Nº 627 - Social Sucre, 18 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Carlos Eduardo Reyes Uriona c/ Chancadora Espejillos
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VISTOS: El recurso de Fs. 127-129 interpuesto por Jorge Ramiro Torrico, como apoderado legal de René Prado López, Gerente de Chancadora Espejillos; del auto de vista No. 225/2003 de Fs. 123-124, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social seguido por Carlos Eduardo Reyes Uriona con el recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que en conocimiento del proceso el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dicta la Sentencia de Fs. 78-79, declarando probada en parte la demanda de Fs. 2-3, rectificada a Fs. 5, ordenando que René Prado López pague la suma de $us 8.366,93 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, salarios devengados de 3 meses y 6 días y viáticos por 4 meses y 6 días; liquidada en base a un salario mensual pactado y promedio de $us 700.- y una antigüedad de 4 meses y 7 días.
Apelada está sentencia a Fs. 103-107, por el apoderado del demandado, en Alzada la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por auto de vista No. 225/2003 de Fs. 123 la confirma, con costas.
Resolución de la que, el referido apoderado legal, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el señalado recurso de Fs. 127 a 129, carente de contenido legal y jurídico, se aboca a la impugnación del auto de vista recurrido, en lo que hace a la impersonería del demandado y, con relación a ella, al incumplimiento por el Ad quem de la previsión del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado sobre todos los puntos contenidos en la expresión de agravios con relación a la sentencia y su auto complementario de Fs 98 Vlta.
Continúa con una referencia que peca de redundante sobre el tema de la aludida impersonería, alegando que René Prado López es socio de la Chancadora Espejillos como consta de la escritura de constitución de la sociedad No. 066/98 de Fs. 22 a 28.
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