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TSJ

AS/0627/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 627

Sucre, 18 de julio de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Bernardo Sirpa Paco y otros c/ La Corporación de Desarrollo de La Paz "CORDEPAZ".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 381-382 interpuesto por Gonzalo Guillermo Alcazar Riveros, en representación de José Luis Paredes Muñoz, Prefecto y Comandante del Departamento de La Paz, contra el auto de vista Nº 023/07-SSA-I de 29 de enero de 2007 (fs. 367-368), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Bernardo Sirpa Paco y otros contra la Corporación de Desarrollo de La Paz "CORDEPAZ", la respuesta de fs. 384, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 129/2005 de 25 de noviembre de 2005 (fs. 344-346), declarando probada en parte la demanda, sin costas, probada en parte la excepción de prescripción (trabajos en domingo), de pago e improbada la excepción de prescripción (extinción de la acción), disponiendo en consecuencia que la Corporación de Desarrollo Regional de La Paz "CORDEPAZ" vía su personero legal, pague a favor de: Bernardo Sirpa Paco, la suma de Bs. 2.437,00.-; Rosendo Quisbert Callisaya, Bs. 2.387,99.-; Ramón Condori Yujra, Bs. 5.108,34.-; Hugo Poma Nina, Bs. 2.554.63.-; Julio Arroba Suxo, Bs. 2.323,35.- y Nolasco Mamani Flores, Bs. 2.356.28.-, por concepto de beneficios sociales.

En grado de apelación deducida por las partes, por auto de vista No. 023/07-SSA-I de 29 de enero de 2007 (fs. 367-368), se revoca en parte la sentencia apelada, sin costas, con el reconocimiento de una hora doble por semana por los dos últimos años trabajados por concepto de horas extraordinarias.

Que, contra el referido auto de vista, el representante legal del Prefecto del Departamento de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, trascribiendo jurisprudencia, alega en el fondo que se ha pronunciado el auto de vista sin valorar la prueba cursante en obrados, la misma que demuestra que CORDEPAZ cumplió con el pago de beneficios sociales a favor de todos los actores; en la forma señala que el proceso tiene vicios procesales insubsanables que atentan contra normas procesales, inobservando los art. 33 inc. a) y 82 inc. a) de la Ley del Ministerio Público, concordante con el art. 34 inc. b) del Cód. Proc. Trab.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a presentar un memorial de escaso contenido jurídico, expresando no haberse valorado la prueba y de copiar jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia e indicar la existencia de vicios procesales; si bien hace cita de disposiciones supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Bernardo Sirpa Paco y otros
Demandado
La Corporación de Desarrollo de La Paz "CORDEPAZ".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2007AS/0627/2007Fuente oficial