Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 627 Sucre, 9 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Osvaldo E. Gutiérrez Ortiz
DELITO: Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y Otros. (Declara ARCHIVO DE OBRADOS)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Nardi Elizabeth Suxo Iturri, Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, contra Osvaldo E. Gutiérrez Ortiz, Contralor General de la República, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, supresión o destrucción de documento, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, previstos y sancionados por los artículos 153, 154, 224, 202 y 161 del Código Penal; y, en contra de Roberto W. Medina Justiniano, Subcontralor de Auditoria Externa, por los delitos de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes, incursos en los artículos 160 y 154 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 23 a 34, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme establece el art.393.
A, la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 23 a 34 de fecha 13 de octubre de 2008, determinó -textual- "rechaza la denuncia del caso Nº FIS GEN O8OOOO7, por considerar que la investigación no ha aportado elementos suficientes para formular una acusación. Disponiendo el archivo de obrados". De otro lado, por memorial de fojas 48 el fiscal de recursos, apunta el archivo de obrados en fecha 27 de octubre de 2008.
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