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TSJ

AS/0627/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación con agravante (arts. 308 y 310 num. 4) del Código de Penal).
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 627/2013

Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013

Distrito: Tarija

Expediente: 33/11

Partes: Ministerio Público c/ Tomas Vásquez Ferreira

Delitos: Violación con agravante (arts. 308 y 310 num. 4) del Código de Penal).

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 202 a 205 interpuesto por el procesado Tomas Vásquez Ferreira, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 48/2011 de 08 de noviembre de 2011 cursante de fs. 186 a 191, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante (arts. 308 y 310 num.4) del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 08/2010 de 20 de marzo de 2010 registrada de fs. 137 a 140 vlta., dictando Sentencia Absolutoria a favor del procesado Tomas Vásquez Ferreira por el delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 BIS del Código Penal conforme lo previsto en el art. 363 inc. 2) del Procedimiento Penal y Condenándolo por el delito de violación con agravante previsto en el art. 308 en relación al art. 310 num. 4) del Código Penal, en contra del procesado Tomas Vásquez Ferreira en la víctima A.M. conforme el art. 365 del su procedimiento, por haber suficiente prueba aportada demostrando su participación y responsabilidad penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio en la Cárcel Pública de Yacuiba, computándose la misma desde la ejecución de la sentencia, descontándose los días que hubiera estado detenido preventivamente.

Que, la Sentencia de Grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 171 a 174 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación; 1) Que no se constataron los hechos fácticos contenidos en la acusación, que hubiera violación a las disposiciones legales o erróneamente aplicadas citando los arts. 6, 329, 341 y 342 (base del juicio) de la Ley 1970 y arts, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, alegó la contradicción entre la acusación y los hechos en que se basó la sentencia, aludiendo que puede variar la calificación de los hechos pero no pueden variar los hechos, 2) hizo una relación circunstanciada del juicio, realizando diferencias entre la acusación y la fundamentación de la sentencia; relató el testimonio de los testigos de cargo, arguyendo la violación al derecho de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso prevista en los arts. 9, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, 3) defectos o vicios de la sentencia, expresó el carácter injusto en la valoración de la prueba como en la imposición de la pena, refiriendo al art. 370 inc. 6) de la Ley 1970 con relación a los arts. 173 y 342 de mismo texto legal, indicando que la prueba MP-2 generaría duda razonable; finalmente pidió la revocatoria de la sentencia y se lo declare inocente o en su defecto se modifique el quantum de la pena, invocando el Auto Supremo Nº 200512 – 2-474 de la Sala Penal Segunda.

CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos, por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 48/2011 de 08 de noviembre de 2011 cursante de fs. 186 a 191, declarando “Sin Lugar” el recurso de apelación restringida, confirmando la resolución impugnada, fundando en los siguiente puntos: 1) Que, no se encontró vulneración al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia impugnada, por el contrario se verificó que los hechos consignados en la acusación son los mismos que los valorados por el tribunal en juicio y consignados en la sentencia, existiendo únicamente un error en cuanto a la fecha de retorno al Hospital por parte de la madre, sin embargo éste aspecto no puede constituir una vulneración al principio de congruencia, 2) Que. el tribunal de apelación no puede revalorizar la prueba o cuestiones de hecho, estando a cargo para ello los jueces, sino que se encuentran para asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, el debido proceso y la correcta aplicación de ley, concluye que el tribunal a quo, no fundó su decisión en la prueba MP-2 (certificado médico forense) por lo contrario se desprende que el Tribunal en pleno llega a la certeza , que el imputado es autor del abuso sexual a la victima.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 202 a 205, el procesado Tomas Vásquez Ferreira impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 48/2011 de 08 de noviembre de 2011 cursante de fs. 186 a 191, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, sujeto a los siguientes motivos.

1) Alega haberse violentado el principio de congruencia previsto en el art. 362 del Código de Pdto. Penal, situación que fue reclamada en la apelación restringida; señala que los hechos que se reflejan en la sentencia Nº 08/2009 por la que se declaró culpable al imputado son diferentes a los hechos fácticos base del juicio, reitera que según la acusación la concubina regreso a su casa el 15 de mayo y en la sentencia indica que fue el 16 de mayo, asimismo hace referencia a la prueba documental inherente al certificado médico forense, sobre su diagnóstico “relación sexual reciente” encerrada en un signo de interrogación,

2) Expresa que la prueba aportada no es suficiente para que el tribunal haya condenado al imputado, aspecto que ha reclamado en la apelación, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 200512, insiste el recurrente, que la sentencia se haya basado en la declaración de la madre, hermano de la victima y dos personeros de la defensoría de la niñez, argumenta que solo existe dos pruebas documentales, refiriendo al acta de denuncia de la madre y el certificado médico forense y que la víctima no prestó la declaración en el juicio.

3.- Finalmente hace una transcripción parcial del Auto Supremo supradicho, invocando como precedente contradictorio, presentado en el recurso de apelación restringida y reitera que para condenar a una persona se debe haber probado de manera plena los hechos contenidos en la acusación, pidiendo declarar admisible y en el fondo se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 48/2011, disponiendo que el tribunal de apelación pronuncie nueva resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Tomas Vásquez Ferreira
Proceso
Violación con agravante (arts. 308 y 310 num. 4) del Código de Penal).
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0627/2013Fuente oficial