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TSJ

AS/0627/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 627/2014

Sucre: 31 de octubre de 2014

Partes: Fortunato Sánchez Saavedra y Nelly Román de Sánchez c/ Vocales de la

Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz

Expediente: SC-145-14-COM

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 48 a 52 de obrados, interpuesto por Fortunato Sánchez Saavedra y Nelly Román de Sánchez., contra el Auto de fecha 28 de agosto de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Cochabamba S.A. ( En liquidación) contra Fortunato Sánchez Saavedra y otros, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba en liquidación pronunció Auto de fecha 8 de noviembre de 2014, resolución que determinó rechazar la petición de los memoriales y declarar ejecutoriados los Autos de fs. 231 y 235 del expediente conminando a los demandados desocupar y entregar el inmueble ubicado en la zona Este UV 5, Manzana 5 a favor de su nuevo propietario adjudicatario otorgándole el plazo de 10 días bajo apercibimiento de proceder al desapoderamiento.

Contra esta Resolución los demandados interpusieron recurso de apelación el mismo que es concedida en efecto devolutivo, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fecha 23 de junio de 2014, por el que confirma el Auto de fecha 8 de noviembre de 2013 y su complementario.

En conocimiento de la mencionada resolución los demandados ahora recurrentes solicitan complementación, explicación y enmienda, solicitud que se resuelve mediante Auto de fecha 15 de julio de 2014, determinando que no haber lugar a la complementación.

Contra el Auto de Vista de fecha 23 de junio de 2014, los demandados interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, recurso que es negado por Auto de fecha 28 de agosto de 2014, en mérito a que se trata de un proceso que se encuentra en ejecución de Sentencia y que los medios de impugnación se encuentran restringidos en virtud al art. 518 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

...el Auto de fecha 8 de noviembre pronunciado por el Juez A quo, dentro del proceso ejecutivo que fue acumulado al proceso de concurso de acreedores el cual fue remitido en cumplimiento de la resolución pronunciada por el Juez Octavo de Partido en materia civil que dispusó la devolución de las causas acumuladas al concurso necesario de acreedores, conminando a los demandados a desocupar y entregar el bien inmueble a favor de su nuevo propietario y adjudicatario, constituye una resolución dentro del proceso ejecutivo dentro del cual no existe posibilidad de activar recurso de casación, impugnación improcedente contra el Auto de Vista dictado en apelación de la Sentencia, así como contra autos que resuelven la apelación de cuestiones incidentales aún estas se refieran a la competencia del Juez por la naturaleza del proceso que en su trámite no es admisible la procedencia del recurso de casación. Si se encuentra o no ejecutoriado el Auto que dentro del proceso concursal ordenó la desacumulación del proceso ejecutivo de referencia, no tiene ninguna transcendencia, `porque el recurso de casación que se pretende tiene como antecedente la impugnación de una resolución dictada dentro del proceso ejecutivo y no dentro del proceso concursal, por otro lado debe tenerse en cuenta que el proceso ejecutivo se encuentra en ejecución de sentencia consiguientemente en aplicación de la denegación dispuesta por la disposición especial tercera – II de la Ley 1760 no hay posibilidad de que proceda el recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Fortunato Sánchez Saavedra y Nelly Román de Sánchez
Demandado
Vocales de la
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que procede / En materia civil
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2014AS/0627/2014Fuente oficial