Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 627/2014
Sucre: 31 de octubre de 2014
Partes: Fortunato Sánchez Saavedra y Nelly Román de Sánchez c/ Vocales de la
Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz
Expediente: SC-145-14-COM
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 48 a 52 de obrados, interpuesto por Fortunato Sánchez Saavedra y Nelly Román de Sánchez., contra el Auto de fecha 28 de agosto de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Cochabamba S.A. ( En liquidación) contra Fortunato Sánchez Saavedra y otros, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba en liquidación pronunció Auto de fecha 8 de noviembre de 2014, resolución que determinó rechazar la petición de los memoriales y declarar ejecutoriados los Autos de fs. 231 y 235 del expediente conminando a los demandados desocupar y entregar el inmueble ubicado en la zona Este UV 5, Manzana 5 a favor de su nuevo propietario adjudicatario otorgándole el plazo de 10 días bajo apercibimiento de proceder al desapoderamiento.
Contra esta Resolución los demandados interpusieron recurso de apelación el mismo que es concedida en efecto devolutivo, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fecha 23 de junio de 2014, por el que confirma el Auto de fecha 8 de noviembre de 2013 y su complementario.
En conocimiento de la mencionada resolución los demandados ahora recurrentes solicitan complementación, explicación y enmienda, solicitud que se resuelve mediante Auto de fecha 15 de julio de 2014, determinando que no haber lugar a la complementación.
Contra el Auto de Vista de fecha 23 de junio de 2014, los demandados interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, recurso que es negado por Auto de fecha 28 de agosto de 2014, en mérito a que se trata de un proceso que se encuentra en ejecución de Sentencia y que los medios de impugnación se encuentran restringidos en virtud al art. 518 del Código de Procedimiento Civil.
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