Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 627/2014
Fecha : 27 de octubre del 2014
Distrito : Tarija
Expediente : 15/2010
Partes : Ministerio Público c/ Juvenal García Orellana y Bertha Orellana Torrico
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Zacarias Valeriano Rodríguez de fs. 309-310 impugnando el Auto de Vista Nº 26 de 17 de julio de 2010, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de Juvenal García Orellana y Bertha Orellana Torrico, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionado por el art. 55, de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal Técnico de Sentencia de Yacuiba del Departamento de Tarija, mediante Sentencia Nº 18 de 3 de agosto de 2009, cursante de fs. 241-247, declaran a los Imputados Bertha Orellana Torrico ABSUELTA de culpa y pena del Delito de Transporte de Sustancias Controladas art. 55 de la Ley Nº 1008, con respecto al imputado Juvenal García Orellana, al existir igualdad de votos, dos por la condena y dos por la absolución, se da aplicación a lo previsto en el art. 259 del Código de Procedimiento Penal, que refiere: que en caso de igualdad de votos se adoptara como decisión lo que más favorezca al Imputado, por lo que se declara al imputado ABSUELTO de culpa y pena del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008.
2.- Que, ante la Sentencia de fs. 241-247 el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Miguel Ángel Baldivieso Barrientos, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 249 y vta., mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, La Sala Penal del Tribunal Departamental de Tarija, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó Auto de Vista Nº AV/AR – 26/2010 de 17 de julio cursantes de fs. 298-300 y vta., se declara sin lugar el anterior Recurso de Apelación Restringida, interpuesto por el Ministerio Público, consiguientemente se CONFIRMA la Sentencia Impugnada, con la modificación de la extinción de la presente Acción Penal a favor de la fallecida Imputada Absuelta Bertha Orellana Torrico, en virtud de lo previsto por el art. 27- 1) del Código de Procedimiento Penal, sin costas.
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº AV/AR – 26/2010 de 17 de julio, el Fiscal de Sustancias Controladas Zacarias Valeriano Rodríguez, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Zacarias Valeriano Rodriguez, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Señala que la decisión de los Jueces Ciudadanos se basa en la información dada por el testigo de cargo y la última palabra de los imputados, sin expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basaron su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, por lo que la Sentencia carece de fundamentación.
Petitorio.- Solicita que, el Tribunal de Casación, dicte resolución determinando la existencia de la contradicción invocada, estableciendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el fallo apelado disponiendo a la Sala Penal de Tarija dicte un nuevo fallo en aplicación con la doctrina que establecerá el máximo Tribunal de Alzada.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo cursa en Autos y plantea el siguiente precedente:
Auto Supremo Nº 424 de 20 de septiembre de 2004 y en su recurso de Casación plantea lo siguiente:
Auto de Vista del 4 de octubre de 2003
Auto Supremo Nº 26 de enero de 2007
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