Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 627/2015 - L Sucre: 4 de Agosto 2015 Expediente: T-31-10-S Partes: Edwin Vaca Velasco y Otros c/ Willam G. Vaca Claros. Proceso: Ordinario Declaratoria de Herederos. Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 418 a 421, interpuesto por Willam Gonzalo Vaca Claros contra el Auto de Vista Nº 101 de fecha 14 de Octubre de 2010, cursante de fs. 413 a 414, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija dentro del proceso ordinario seguido por Edwin Vaca Velasco y Otros contra Willam G. Vaca Claros, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 437, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad de Entre Ríos, Capital de la Provincia O Connor del Departamento de Tarija mediante Sentencia Nº 20, de fecha 11 de Junio de 2010 cursante de fs. 370 a 371 y vta., de obrados por la cual falla confirmando y declarando inamovible el estableciendo de la filiación de la calidad de hijos de Walter Vaca Villarroel a los demandantes Edwin Vaca Velasco, Solange Vaca Velasco e Idania Carmen Vaca Ibarra, por lo que declara probada la demanda de fs. 5 y su ampliatoria que corre desde fs. 66 a 76 e improbada la oposición de fs. 11 y 18, por consiguiente se declara herederos forzosos y legales a Edwin Vaca Velasco, Solange Vaca Velasco e Idania Carmen Vaca Ibarra, al fallecimiento del que en vida fue su padre el Prof. Walter Vaca Villarroel
Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, fuera del plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 101, en fecha 14 de Octubre de 2010, por el cual anula parcialmente el Auto de fs. 399 en lo que corresponde a la concesión del recurso de apelación de fs. 376/377 y los actos y actuaciones que deriven del mismo; contra esta Resolución de segunda instancia el demandado interpuso recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- De la revisión del proceso se tiene que a fs. 410 se tiene que se ha convocado a la Dra. Heidy Calderón Pérez de la Sala Penal para formar Sala de la Segunda Civil de la Capital cuando primero se debería haber convocado a los vocales de la sala social administrativa de la capital, que con esa Resolución fue notificado en fecha 9 de octubre de 2010 a Hrs. 11:40 es decir ha sido un día sábado y el plazo recién corría a partir del día lunes 11 de octubre de 2010 por mandato del art. 140 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el recurrente tenía tres días para recusar a la vocal convocada sin embargo no se esperó que pasarán los tres días y se habría sorteado el expediente el día 13 de octubre de 2010 y el Auto objeto del recurso sale al día siguiente, es decir le han causado indefensión porque no se le dio lugar a usar el derecho a recusar a la vocal convocada a formar sala.
2.- Violación del art. 236 del C.P.C., señalando que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el art. 227 del C.P.C., que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio de conformidad a lo dispuesto por el art. 90 del C.P.C.
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