Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0627/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 627/2015-RRC-L

Sucre, 18 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 124/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Iván Guillermo Torrez Orozco

Delito : Estafa y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2011, cursante de fs. 518 a 521, Osmar Oña Quenta y Víctor Hugo Vargas Linares en representación de Oscar Pacello Aguirre, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08/2010 de 26 de enero, de fs. 510 a 511 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Iván Guillermo Torrez Orozco, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a las acusaciones fiscal y particular (fs. 6 a 7 vta. y 12 a 13), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 013/2009 de 6 de mayo (fs. 445 a 449 vta.), por la que declaró al imputado Iván Guillermo Tórrez Orozco, autor y responsable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio del perdón judicial; asimismo, lo declaró absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP.

a) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Guillermo Tórrez Orozco y los recurrentes, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 458 y vta. subsanada de fs. 503 y vta. y de fs. 483 a 485); resueltos por Auto de Vista 08/2010 de 26 de enero (fs. 510 a 511 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los fundamentos de ambos recursos y confirmó la Sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación (fs. 518 a 521) y del Auto Supremo 337/2015-RA-L de 6 de julio (fs. 529 a 531), dictado en el caso de autos, se extrae la siguiente denuncia a ser analizada en la presente Resolución, sobre la cual este Tribunal circunscribirá su análisis:

Transcribiendo los arts. 398 y 124 del CPP, alegan que los mismos fueron inobservados por los Tribunales de Sentencia y Apelación; respecto al primer artículo refieren que el Auto de Vista deviene en infra petita por falta de pronunciamiento sobre todos los motivos de su apelación restringida como son: a) La inobservancia o errónea aplicación de Ley sustantiva; y, b) inexistencia de la fundamentación de la Sentencia, lo cual pone en duda la seguridad jurídica y viola el debido proceso dejándole en indefensión. Añade que en apelación restringida denunció errónea aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, mereciendo como respuesta que el Tribunal de juicio no incurrió en tal vulneración, transcribiendo al efecto parte del Auto de Vista, sin considerar que los puntos reclamados fueron la educación, situación económica y social del imputado y las circunstancias especiales que concurrieron en la comisión de delito al tratarse de una persona con nivel profesional que le permite actuar de manera planificada, económicamente holgado, sin que los de alzada compulsen la doble comisión del ilícito que exterioriza el dolo, mala fe y planificación como ser transferir el inmueble a su mandante sabiendo que el mismo se encontraba registrado a nombre de su esposa también y, luego vuelve a transferirlo a terceros con la intervención de su esposa; asimismo, respecto al daño ocasionado, no consideraron la disposición de $us. 15.000.- (quince mil dólares estadounidenses) que estaba destinado a la obtención de una vivienda para su familia, sin que el imputado demuestre la menor intención para cubrir este daño.

Citando a los tratadistas Alejandro Ortega Soto, Hernando de Vides de Echandía y la Sentencia Constitucional 1369/01 que señala la obligación de la fundamentación de toda resolución conforme prevé el art. 420 del CPP, manifiestan que resulta insuficiente en ambas resoluciones, señalando el Auto de Vista que la Sentencia contaría con la debida fundamentación y que no necesariamente debe ser ampulosa y que la pena debe imponerse a prudente arbitrio del juzgador, falta de fundamentación que vulnera el debido proceso.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en lo que se refiere a la imposición de la pena, debiendo imponerse una pena privativa de libertad de cuatro años.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 337/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs. 529 a 531, este Tribunal admitió el recurso formulado para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria en contra de Iván Guillermo Torres Orozco, por el delito de Estelionato, arribando a las siguientes conclusiones:

i) El departamento objeto de la presente litis, fue adquirido por el imputado Iván Guillermo Torres Orozco y su esposa Cinthia Carol Avilés de Torres el 28 de agosto de 1992, mediante Escritura Pública 1366/92 otorgada ante notario de Fe Pública Javier Méndez Postigo.

ii) El citado departamento fue transferido por Iván Guillermo Torres Orozco, en calidad de venta a favor de Oscar Pacello Aguirre mediante documento de 18 de febrero de 2003, por el monto de $us. 50.000.- siendo cancelada a la firma del documento, la suma de $us. 5.000 y el 11 de abril del mismo año, la suma de $us. 11.500.- haciendo un total de $us. 16.500. Dicha transferencia se efectuó sin la participación de su esposa Cinthia Carol Aviles de Torres, que también era propietaria del inmueble por ser un bien ganancial.

iii) En una segunda oportunidad, el imputado junto a su esposa, transfirieron el referido departamento el 7 de mayo de 2003, a favor de Franklin José Michel Echeverria y Amalia del Carmen Chacón Delgado, mediante Escritura Pública 210/2003 otorgada por la abogada Carla Chávez Valencia por la suma de $us. 50.000.-

iv) La prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular, no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad del imputado de que haya procedido con engaños, artificios o el fortalecimiento de error en la víctima, conclusiones a las que arriba con base a los elementos de prueba de cargo y descargo.

II.2. De la apelación restringida

El imputado y los representantes del acusador particular Oscar Pacello Aguirre, interpusieron recursos de apelación restringida, denunciando en el segundo casos los siguientes agravios de la Sentencia:

i) Infracción de la norma sustantiva al momento de imponer la sanción de sólo un año, con una inadecuada valoración de las circunstancias agravantes y atenuantes, vulnerando los arts. 37, 38 y 40 del CPP, debido a que no se consideró la edad del imputado, que es profesional militar, con situación económica holgada y que vive en un domicilio propio en Bolognia; tampoco se tomó en cuenta que el imputado tomó provecho de que las víctimas no se encontraban en La Paz, no pudiendo evitar la comisión del delito. Asimismo, alegaron que existió intencionalidad en ocasionar daño debido a que realizó la transferencia sin la intervención de su esposa, pese a tener pleno conocimiento de que el bien fue adquirido por ambos y se trataba de un bien ganancial; cuando realiza la segunda transferencia, lo hace con la participación de su esposa.

ii) No se tomó en cuenta que el imputado tiene antecedentes penales por distintas causas por diferentes delitos como Estafa y Falsedad material, además tampoco demostró la intensión de resarcir el daño ocasionado, haber actuado por motivos honorables o tener un comportamiento meritorio; por el contrario, se trata de una persona instruida con inclinación a delinquir.

II.3.Del Auto de Vista impugnado.

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...obligación soslayada por el Tribunal de mérito, habida cuenta que se limitó a realizar una mera enunciación genérica de que estaría tomando en cuenta como agravante “las circunstancias de la comisión del hecho delictivo…” sin especificar cuáles serían esas circunstancias; además de hacer referencia a: “ su grado de instrucción”, sin precisar a qué grado de instrucción se refiere, si es profesional, con estudios universitarios, nivel secundario o primario. Asimismo, con relación a las atenuantes, toma como referentes: “…que el acusado tiene ocupación, tiene familia, no tener antecedentes penales por el que hayan sido objeto de condena ejecutoriada por un delito doloso en los últimos cinco años por lo que el tribunal fija la pena de un año de privación de libertad” (sic); sin embargo, no sustenta de manera alguna la ocupación que desempeña el imputado, cómo se acreditó que tiene familia y porqué concluyó que carece de antecedentes penales; sin advertirse que se haya considerado o no la gravedad del hecho, sus consecuencias y la situación de la víctima, cuanto en todo caso correspondía la fundamentación necesaria a partir de la contraposición de las circunstancias agravantes generales y atenuantes, para determinar la aplicación de una mínima penalidad, como es la imposición de la sanción de un año de reclusión".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Iván Guillermo Torrez Orozco
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Las Penas / Determinación o fijación de la pena (quantum)
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0627/2015-RRC-LFuente oficial