Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 627/2016-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2016
Expediente : Cochabamba 24/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís Fernando Martínez Camacho Ávila
Delito : Extorsión
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, que cursa de fs. 969 y 972, Eusebio Orlando Candia Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 918 a 933, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las Vocales Gina Luisa Castellón Ugarte y Mirtha Gaby Meneses Gómez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luis Fernando Martínez Camacho Ávila, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 29/2015 de 25 de mayo (fs. 764 a 799), el Juez de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila, autor de la comisión del delito de Extorsión en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 333 en relación al 8 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia en favor de la víctima; asimismo, solicitó Complementación y Enmienda mereciendo el pronunciamiento del Auto de 12 de junio de 2015 (fs. 813).
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila (fs. 855 a 865), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, previo sorteo de la causa, dando lugar a la formulación del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente previa mención del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que en su parágrafo 8, punto 5.5, el Tribunal de apelación alejado de toda lógica dispuso anular la sentencia sobre un hecho ya precluido, incurriendo en revalorización de la prueba; toda vez, que señaló: “que como un solo hombre pueda tener el dominio de un hecho para extorsionar”, argumentó que afirma el recurrente, omite la valoración efectuada por el Juez de Sentencia, quien comprendió que siendo el acusado el sujeto activo del delito no necesariamente debía actuar en forma conjunta y física con todos los miembros componentes que tienen el dominio del hecho, con un despliegue del manejo de la información que generaron el convencimiento en su persona como víctima, de que el imputado estaba vinculado a otras personas quienes no se mostraron en ningún momento, salvo las reuniones celebradas en la ciudad de La Paz; no obstante, el Tribunal de alzada observó y manifestó una falta de lógica respecto a los hechos probados y no probados incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 14/2013-RRC de 6 de febrero que fueron invocados por el propio Tribunal de apelación.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente señala que no existe el defecto absoluto establecido en el art. 163 inc. 3) del CPP, por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo a su vez, que la Sala Penal Segunda dicte nueva resolución aplicando correctamente la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs. 981 a 983, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 29/2015 de 25 de mayo, el Juez de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila, autor de la comisión del delito de Extorsión en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, en relación al art. 8 del mismo cuerpo penal, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia en favor de la víctima, con base a las siguientes conclusiones:
Se llegó al convencimiento de la existencia del hecho de extorsión; sin embargo, no se demostró que se hubiere entregado dinero al extorsionador, conclusión que se fundó en la triangulación de llamadas, entre Martínez, Candia y Castedo, dejando presente que no existen llamadas entre Candia y Castedo, siendo el intermediario de las llamadas el hoy acusado, resaltando que existen más de doscientas llamadas en el periodo que duró el hecho de extorsión, que tampoco se pudo explicar los motivos de la cantidad de las referidas llamadas, además concluye que no es coherente que se llamen para ir a comer en momentos que se ejecutaba el operativo del allanamiento, determinando que esas situaciones se constituyen en verdades materiales, que generaron convicción en el Juzgador, sobre la existencia del hecho de Extorsión, porque se pretendió sacar un beneficio económico a costa de perjudicar al querellante y toda su familia, al no lograr su objetivo, se dio lugar a la detención de toda la familia del acusado, además se inicie la causa por presunta Legitimación de Ganancias Ilícitas, dejando establecido que el presente proceso de ninguna manera puede ser utilizado para desvirtuar el otro proceso, el que concluirá en una de las formas establecidas por ley.
II.2. De la apelación restringida del imputado.
El acusado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila, interpuso recurso de apelación restringida, indicando que la Sentencia habría inobservado y aplicado erróneamente la ley, al contener vicios y defectos absolutos contenidos en los arts. 370 incs. 1), 5), 6) y 8), además del 124 y 169 inc. 3) CPP, al haber sido condenado, haciendo solo un análisis doctrinal del delito de Extorsión, sin señalar cuál sería la prueba que lo vincula al tipo penal de Extorsión; por lo que, acusó vulneración del art. 124 del CPP, al condenarlo sin fundamentar adecuadamente la Sentencia, señalando que al no consumarse el delito de extorsión, su conducta se habría adecuado al delito de Amenazas, porque a su criterio el delito de Extorsión es un delito de resultado y no un delito tentado; por cuanto, pide se anule la Sentencia y se mande a reenvío.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Luis Fernando Martínez Camacho y anuló la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, resolución que se basa en los argumentos que se sintetizan a continuación, relacionados al motivo que se resuelve:
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