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TSJ

AS/0627/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 627 /2017-RA

Sucre: 14 de junio 2017

Expediente: LP-52-17-S

Partes: Carmen Rosa Candia de Rubin De Celis por sí y en representación de Marigen Severina Rojas Vda. de Rubin De Celis. c/ Julio Mamani Cabezas, Juan De Dios Patty Carvajal, Maximiliana Nina Beltrán Sebastiana Mamani Conde, Reynaldo Flores Michme y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 461 a 463 vta., interpuesto por Juan De Dios Patty Carvajal y el recurso de casación de fs. 494 a 503 vta., interpuesto por Julio Mamani Cabezas, Sebastiana Mamani Conde, Reynaldo Flores Michme contra el Auto de Vista Nº 352/2016 de 3 de noviembre, cursante de fs. 458 a 459 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación, seguido por Carmen Rosa Candia de Rubin De Celis por sí y en representación de Marigen Severina Rojas Vda. de Rubin De Celis contra Julio Mamani Cabezas, Juan De Dios Patty Carvajal, Maximiliana Nina Beltrán Sebastiana Mamani Conde, Reynaldo Flores Michme y otros, respuesta de fs. 510 a 514 vta., el Auto de fs. 524 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 245/2014 de 31 de noviembre, cursante de fs. 410 a 413, que declaró probada la demanda principal e improbada las demandas reconvencionales de fs. 44 a 46, 49 a 51, 53 a 55, 56 a 57 y 58 a 59, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Julio Mamani Cabezas y Juan De Dios Patty Carvajal, fue resuelto por Auto de Vista Nº 352/2016 de 3 de noviembre, cursante de fs. 458 a 459 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con el argumento que, la personería de Marigen Severina Rojas Vda. de Rubin, debió ser observada oportunamente, sin embargo no lo habrían hecho, por lo que habría precluido al presente toda posibilidad de revisar la personería de los contendientes procesales; que la incompetencia en razón de territorio debió haber sido reclamado de igual forma en tiempo oportuno mediante la excepción de incompetencia, sin embargo no lo habrían hecho, por lo que se habría operado la prórroga tácita de la competencia territorial de parte del Tribunal que tramitó el proceso, máxime si se tendría en cuenta el principio de preclusión procesal; que lo que se vino dilucidando en la presente demanda es la reivindicación de dos inmueble, más no los fraudes acusados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Julio Mamani Cabezas, Sebastiana Mamani Conde, Reynaldo Flores Michme, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 458 a 459 vta. se notifica, al recurrente Juan De Dios Patty Carvajal en fecha 22 de noviembre de 2016 (fs. 460), habiendo presentado el recurso en fecha 29 de noviembre de 2016 (fs. 463 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, y el recurrente Julio Mamani Cabezas, sin ser notificado con el Auto de Vista recurrido, presentó el recurso en fecha 1 de diciembre de 2016 (fs. 494), recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Rosa Candia de Rubin De Celis por sí y en representación de Marigen Severina Rojas Vda. de Rubin De Celis.
Demandado
Julio Mamani Cabezas, Juan De Dios Patty Carvajal, Maximiliana Nina Beltrán Sebastiana Mamani Conde, Reynaldo Flores Michme y otros.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2017AS/0627/2017-RAFuente oficial