Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 627/2018-RA
Sucre: 10 de julio 2018
Expediente: LP-85-18-S
Partes: César Arce Ferrufino y otra c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 985 a 987 vta., interpuesto por César Arce Ferrufino por sí y en representación de Blanca Arce Cuenca; contra el Auto de Vista Nº 76/2018 de fecha 01 de marzo, cursante de fs. 981 a 984, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Cesar Arce Ferrufino contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el Auto de concesión del recurso de fecha 28 de junio de 2018 cursante a fs. 993; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 109 a 114 vta., se inició proceso ordinario de reivindicación; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien opuso excepciones previas, contestó a la demanda de forma negativa y planteo demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 916 a 929, por la que declaró IMPROBADA la demanda principal, rechaza la excepción perentoria planteada de fs. 699 a 702 vta., y declara PROBADA la demanda reconvencional por acción negatoria declarando la inexistencia de los derechos de los demandantes.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por César Arce Ferrufino por sí y en representación de Blanca Arce Cuenca, mediante memorial de fs. 935 a 940 vta.; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 76/2018 de fecha 01 de marzo, cursante de fs. 981 a 984., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Cesar Arce Ferrufino por sí y en representación de Blanca Arce Cuenca de fs. 985 a 987 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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