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TSJ

AS/0627/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2018Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 627/2018-RA

Sucre, 07 de agosto de 2018

Expediente : Cochabamba 39/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otras

Parte Imputada : Gustavo Flores Ricaldes

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de marzo del 2018, cursante de fs. 347 a 350 vta., Gustavo Flores Ricaldes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de julio del 2017, de fs. 312 a 329 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Shinahota y Lidia Siancas Foronda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312, con relación al art. 310 del inc. g) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 21/15 de 18 de mayo del 2015 (fs. 194 a 201 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Gustavo Flores Ricaldes, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Lidia Siancas Foronda (fs. 246 a 251 vta.), y el imputado Gustavo Flores Ricaldes (fs. 255 a 266 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 14 de julio del 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos interpuestos y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Por diligencias de 13 de marzo del 2018 (fs. 330), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El imputado inicia su argumento señalando, que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia que no contendría una adecuada valoración integral de la prueba, incurriendo en defectos absolutos al no excluir prueba literal que no se ajusta a la norma penal vigente; por lo que el fallo de alzada vulneraría derechos y garantías constitucionales; al respecto, haciendo referencia de los fundamentos que expuso en su recurso de alzada, refiere que: El Tribunal de apelación, de manera contraria a su propio razonamiento, habría realizado valoración e interpretación subjetiva de los fundamentos de su apelación restringida; habría referido que la errónea aplicación de la ley sustantiva, se debería a un hecho independiente y emergente de otros defectos como la valoración defectuosa de la prueba; lo cual desnaturalizaría la conducta de los vocales que desconociendo que la prueba judicializada debe resguardar preceptos de derecho que hacen no solo a la libertad probatoria sino a la concurrencia de formalidad en su obtención a fin de no vulnerar derechos y garantías, “esta falta de identificación a los motivos que fundan la apelación restringida” (sic), ocasionarían defecto in judicando por lo que habría cuestionado la prueba en su obtención y judicialización, agravio sobre el cual el Tribunal de alzada, habría señalado que el recurrente no efectuó argumentación debida conforme los lineamientos para la procedencia del defecto de sentencia denunciado, por lo que decidió rechazar el planteamiento. Asimismo, habría convalidado la judicialización de las pruebas MP2 y MP7.

Respecto a los vicios de la Sentencia, refiere que: “Se ha vulnerado lo establecido en el art. 169 inc. 3) de la Ley 1970, debido a que la inobservancia a garantías constitucionales por las contradicciones incurridas por los Vocales de la Sala Penal Primera que han sido identificados en el Auto de Vista impugnado violan mi derecho de petición en la apelación restringida interpuesta pero no considerados por los Vocales y menos la existencia del razonamiento jurídico doctrinal por la cual se me ha denegado sin justificación alguna, esto es una franca vulneración al debida proceso en sus componentes motivación, fundamentación y congruencia que deriva a una inobservancia legal que no es susceptible de convalidación, por ello el Auto de Vista debe de anularse por vulnerar principios y derechos constitucionales. Los Vocales tenían la obligación ineludible de explicar los motivos de rechazo a cada uno de las ilegalidades denunciadas en mi apelación, con la existencia de identificar la inobservancia como los argumentos que no se acogen a la verdad histórica del juicio como tal en su sustanciación en lo especifico vinculado al hecho de juzgamiento, siguiendo las altas exigencias de una debida fundamentación y de una valoración integral de los medios probatorios según las reglas de la sana crítica y sobre la base del Auto de apertura; es decir, señalando aquellos elementos de convicción lícitamente producidos en juicio que sostengan la participación del acusado en el hecho ilícito y su componente dolo. El Auto de Vista impugnado no hace referencia en lo absoluto a la incongruencia identificada en la apelación restringida, pues la misma carece de apoyo en los aspectos formales lo que vulnera el principio de certeza y congruencia con el acusado, sustanciado y resuelto.”. Transcribe parcialmente el contenido de los Autos Supremos 168 de 23 de febrero de 2007, 249 de 4 de agosto de 2008, 119 de 8 de mayo del 2008 y 639 de 20 de octubre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otras
Demandado
Gustavo Flores Ricaldes
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2018AS/0627/2018-RAFuente oficial