Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 627/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 69/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Gerson Santa Rosa Vaca
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 1.359 a 1.365 vta., Gerson Santa Rosa Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70 de 2 de octubre de 2018, de fs. 1.303 a 1.312 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Vilma Ortiz Montero y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2018 de 28 de mayo (fs. 1.206 a 1.212 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gerson Santa Rosa Vaca culpable del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas.
Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1.224 a 1.238 vta.), resuelto por Auto de Vista 70 de 2 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 26 de abril de 2019 (fs. 1.316), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida, demando cinco defectos de Sentencia, consistentes en: i) la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; iii) que se base en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio; iv) que se base en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba; y v) que no existe suficiente fundamentación y sea contradictoria, previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 4), 6) y 5) del CPP; para luego denunciar que ante dichos agravios el Tribunal de alzada no efecutuó una debida fundamentación para sustentar su Auto de Vista, a pesar de la existencia de los referidos defectos. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 94 de 2 de abril de 2013, 97 de 1 de abril de 2005, 255 de 8 de agosto de 2012, 314 de 25 de agosto de 2006, 264 de 17 de noviembre de 2008 y 23 del 26 de enero 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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