Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 627/2020-RA
Sucre, 09 de octubre de 2020
Expediente : La Paz 97/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y
Adolescencia
Parte Imputada : Salvador Franco Mamani y Wilson Flores Yujra
Delito : Violación de Niño, Niña y Adolescente con agravación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, Salvador Franco Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 144/2019 de 13 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente y Wilson Flores Yujra, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente con agravación, tipificado y sancionado por los arts. 308 Bis y 310 incs. 1), 2), 3), 5), y 7) del Código penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia N° 60/2018 de 18 de abril, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Wilson Flores Yujra y a Salvador Franco Mamani, autores del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, con la agravación del art. 310 incs. 1), 2), 3) y 5) para Wilson Flores Yujra y los incs. 1), 2) y 5) para Salvador Franco Mamani, imponiendo la sanción de pena privativa de libertad de 25 (veinticinco) años sin derecho a indulto, más daños civiles y costas al Estado (fs. 1.227 a 1.247).
Los acusados Salvador Franco Mamani y Wilson Flores Yujra, formulan recurso de apelación restringida (fs. 1.257 a 1.264 y fs. 1.266 a 1.267) y por Auto de Vista Nº 144/2019 de 13 de septiembre, la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, declaró improcedentes ambos recursos y confirmó la Sentencia (fs. 1.455 a 1.461).
Mediante diligencias de 2 de septiembre de 2020 y de 7 de septiembre de 2020, los acusados Wilson Flores Yujra y Salvador Franco Mamani, son notificados con el referido Auto de Vista (fs. 1.463 y vta.); y, el 14 de septiembre de 2020, Salvador Franco Mamani interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 1.504 a 1.515 vta.).
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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