Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 627
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 410/2021-S
Demandante: Jhonny Zárate Daza
Demandado: Agripino Cáceres Subelza
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Agripino Cáceres Subelza, contra el Auto de Vista N° 308/2021 de 17 de mayo, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 126 a 127, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Jhonny Zárate Daza, contra el recurrente; el memorial de contestación a fs. 132 a 133; el Auto N° 475/2021 de 14 de julio de fs. 134, que concedió el recurso; el Auto de 26 de julio de 2021, de fs. 142, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 42/2020 de 1 de diciembre, de fs. 103 a 106, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, sin costas; disponiendo que el demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs22.815,00.-(veintidós mil ochocientos quince 00/100 bolivianos); por concepto de desahucio, salarios devengados y domingos trabajados detallados en dicha Sentencia, incluida a esta cifra la multa del 30%, más la actualización dispuesta en el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación de fs. 110 a 111; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 308/2021 de 17 de mayo, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 126 a 127; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:
Señalo que si bien en la Sentencia, se invocó preceptos constitucionales establecidos en el art. 14, 46 y siguientes, de la Constitución Política del estado (CPE) y art. 11-I del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, normativa que brinda al trabajador una protección; sin embargo; esto no quiere decir que, se tenga que encubrir la mala actitud de parte del trabajador.
Acepto que sólo adeudaba el sueldo de 9 días calendarios y citando los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, alegó que el actor abandonó su fuente laboral, ocasionando un perjuicio en el avance de la obra, provocando un incumplimiento parcial del contrato verbal que se tenía con el trabajador.
Reiteró que el actor incumplió con el objeto del contrato por abandono de funciones, dejando a la empresa constructora en incertidumbre y con un gran perjuicio; es por ello, que todos los principios proteccionistas vertidos en el Auto de Vista recurrido, solo protegen al trabajador, cuando existe alguna violación de derechos laborales cuando el obrero incumple sus funciones y lo pactado.
Aseveró que, se estaría encubriendo faltas laborales, debido a que, en el ordenamiento jurídico Boliviano, no existe norma que ampare lo ilegal, como en el presente proceso, que se vulnera los derechos del empleador.
Argumentó que el actor, adecuó su conducta a lo establecido en los arts. 16 de la LGT y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) y en el caso se pretende encubrir la mala fe del trabajador que, incumplió lo pactado al abandonar su fuente laboral y ocasionó un daño económico a la empresa.
Petitorio.
Solicitó se revoque el Auto de Vista impugnando y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de junio de 2021, de fs. 130 vta.; el actor Jhonny Zárate Daza, contestó el Recurso de casación a través del memorial de fs. 132 a 133; argumentado que, el Tribunal de apelación fundamentó su determinación tomando en cuenta el art. 16-e) de la LGT; asimismo, el recurso de casación no estableció si es en la forma o en el fondo.
Hizo notar que en el recurso de casación, se hace referencia a normativa que ya fue tomada en cuenta a momento de emitir el Auto de Vista recurrido; de igual forma, el empleador no cumplió con la carga de la prueba, a efectos de desvirtuar la pretensión del trabajador; en ese entendido, solicitó se rechace el recurso de casación terpuesto y en caso de admitirse se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista N° 308/2021 de 17 de mayo.
Admisión del recurso de casación.
Concedió el Recurso a través del Auto N° 475/2021, de 14 de julio, de fs. 134, este tribunal emitió el Auto de 26 de julio de 221, de fs. 142, Admitiendo el recurso de Casación que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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