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TSJReiteradora

AS/0627/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Justificado

La parte recurrente argumentó que el actor adecuó su conducta a lo establecido en los arts. 16 de la LGT y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) y en el caso se pretende encubrir la mala fe del trabajador que, incumplió lo pactado al abandonar su fuente laboral y ocasionó un daño eco...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 627

Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente: 410/2021-S

Demandante: Jhonny Zárate Daza

Demandado: Agripino Cáceres Subelza

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Agripino Cáceres Subelza, contra el Auto de Vista N° 308/2021 de 17 de mayo, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 126 a 127, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Jhonny Zárate Daza, contra el recurrente; el memorial de contestación a fs. 132 a 133; el Auto N° 475/2021 de 14 de julio de fs. 134, que concedió el recurso; el Auto de 26 de julio de 2021, de fs. 142, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 42/2020 de 1 de diciembre, de fs. 103 a 106, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, sin costas; disponiendo que el demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs22.815,00.-(veintidós mil ochocientos quince 00/100 bolivianos); por concepto de desahucio, salarios devengados y domingos trabajados detallados en dicha Sentencia, incluida a esta cifra la multa del 30%, más la actualización dispuesta en el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación de fs. 110 a 111; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 308/2021 de 17 de mayo, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 126 a 127; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:

Señalo que si bien en la Sentencia, se invocó preceptos constitucionales establecidos en el art. 14, 46 y siguientes, de la Constitución Política del estado (CPE) y art. 11-I del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, normativa que brinda al trabajador una protección; sin embargo; esto no quiere decir que, se tenga que encubrir la mala actitud de parte del trabajador.

Acepto que sólo adeudaba el sueldo de 9 días calendarios y citando los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, alegó que el actor abandonó su fuente laboral, ocasionando un perjuicio en el avance de la obra, provocando un incumplimiento parcial del contrato verbal que se tenía con el trabajador.

Reiteró que el actor incumplió con el objeto del contrato por abandono de funciones, dejando a la empresa constructora en incertidumbre y con un gran perjuicio; es por ello, que todos los principios proteccionistas vertidos en el Auto de Vista recurrido, solo protegen al trabajador, cuando existe alguna violación de derechos laborales cuando el obrero incumple sus funciones y lo pactado.

Aseveró que, se estaría encubriendo faltas laborales, debido a que, en el ordenamiento jurídico Boliviano, no existe norma que ampare lo ilegal, como en el presente proceso, que se vulnera los derechos del empleador.

Argumentó que el actor, adecuó su conducta a lo establecido en los arts. 16 de la LGT y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) y en el caso se pretende encubrir la mala fe del trabajador que, incumplió lo pactado al abandonar su fuente laboral y ocasionó un daño económico a la empresa.

Petitorio.

Solicitó se revoque el Auto de Vista impugnando y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de junio de 2021, de fs. 130 vta.; el actor Jhonny Zárate Daza, contestó el Recurso de casación a través del memorial de fs. 132 a 133; argumentado que, el Tribunal de apelación fundamentó su determinación tomando en cuenta el art. 16-e) de la LGT; asimismo, el recurso de casación no estableció si es en la forma o en el fondo.

Hizo notar que en el recurso de casación, se hace referencia a normativa que ya fue tomada en cuenta a momento de emitir el Auto de Vista recurrido; de igual forma, el empleador no cumplió con la carga de la prueba, a efectos de desvirtuar la pretensión del trabajador; en ese entendido, solicitó se rechace el recurso de casación terpuesto y en caso de admitirse se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista N° 308/2021 de 17 de mayo.

Admisión del recurso de casación.

Concedió el Recurso a través del Auto N° 475/2021, de 14 de julio, de fs. 134, este tribunal emitió el Auto de 26 de julio de 221, de fs. 142, Admitiendo el recurso de Casación que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Datos del proceso

Demandante
Jhonny Zárate Daza
Demandado
Agripino Cáceres Subelza
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Derecho Reglamentario. Artículo 182-c) del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2021AS/0627/2021Fuente oficial