Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 627/2022-RA
Fecha: 25 de agosto de 2022
Expediente: CH-56-22-S.
Partes: Ibrahim Omar Nina Terán c/ Rafael Aldrin Barrón López.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 335 a 338 vta., interpuesto por Ibrahim Omar Nina Terán, contra el Auto de Vista N° 215/2022 de 12 de julio, que sale de fs. 331 a 333, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Rafael Aldrin Barrón López, la contestación corriente de fs. 341 a 343 vta.; el Auto de concesión de 12 de agosto de 2022 visible a fs. 344, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ibrahim Omar Nina Terán, por memorial de fs. 41 a 44 vta., inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública, contra Rafael Aldrin Barrón López, quien una vez citado, según escrito de fs. 48 a 56 vta., contestó negativamente y opuso excepciones de trámite inadecuado y caducidad; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 048/2022 de 07 de abril, corriente de fs. 298 a 305, en el que la Juez Público Civil y Comercial 10º de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de la Escritura Pública N° 744/2017 de 18 de abril.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ibrahim Omar Nina Terán, por escrito cursante de fs. 308 a 314, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 215/2022 de 12 de julio, de fs. 331 a 333, que CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia N° 048/2022 de 07 de abril.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ibrahim Omar Nina Terán, según escrito de fs. 335 a 338 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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