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TSJReiteradora

AS/0627/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

La empresa recurrente, argumenta que no corresponde el recargo nocturno, por la particularidad o naturaleza de la actividad del trabajador, como guardia de seguridad, cuya jornada laboral es diferente a una ordinaria; aspecto que se acordó al momento de su contratación; consiguientemente, conforme l...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 627

Sucre, 28 de octubre de 2022

Expediente : 440/2022-S

Demandante : José Germán Richard Trillo Carranza

Demandado : Grupo Integral Privada de Seguridad “GIPS”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 258, interpuesto por el Grupo Integral Privada de Seguridad “GIPS”, representado por Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, impugnando el Auto de Vista Nº 05/2022 SSA – II de 11 de enero, de fs. 252 a 253, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por José Germán Richard Trillo Carranza contra la empresa recurrente; el Auto Interlocutorio N° 212/2022 SSA II de 6 de julio, de fs. 261, que concedió el recurso de casación; el Auto de 24 de agosto de 2022 de fs. 271, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de La Paz, emitió la Sentencia N° 35/2019 de 18 de abril, de fs. 228 a 232, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 54 a 57, subsanada a fs. 60, 62 a 63, 66 a 67 y 69; disponiendo que la parte demandada, a través de su representante legal, cancele al actor, por concepto de indemnización, segundo aguinaldo por duodécimas y pago doble de la gestión 2015, incremento salarial enero-febrero de 2016, recargo nocturno 2015-2015, el 25%, sueldo de febrero de 2016, más la multa del 30%, la suma de Bs9.205,56 (Nueve mil doscientos cinco 56/100 Bolivianos), sujeta a actualización en ejecución de fallos, según el valor de la UFV.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista N° 05/2022 SSA-II de 11 de enero, de fs. 252 a 253, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa “GIPS”, interpuso recurso de casación, argumentando que no corresponde el recargo nocturno, por la particularidad o naturaleza de la actividad del trabajador, como guardia de seguridad, cuya jornada laboral es diferente a una ordinaria; aspecto que se acordó al momento de su contratación; consiguientemente, conforme lo establecido en el segundo párrafo del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), no corresponde el reconocimiento de las horas nocturnas.

Señaló que, al no haber valorado este aspecto, el fallo de alzada carece de motivación.

Petitorio

Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y disponga, que se deje sin efecto el reconocimiento del recargo nocturno en favor del demandante.

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Máxima

EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Datos del proceso

Demandante
José Germán Richard Trillo Carranza
Demandado
Grupo Integral Privada de Seguridad “GIPS”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 46 y 55 de la Ley General del Trabajo Artículo 1 del Decreto Ley 90 de 24 de abril de 1944

Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2022AS/0627/2022Fuente oficial