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TSJ

AS/0627/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2023Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 627/2023-RA

Fecha: 10 de julio de 2023

Expediente: SC-67-23-S

Partes: Urbelinda Orellana de Vásquez c/ Katya Jiménez de Rojo y Rubén Darío Rojo Parada.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 494 a 496, interpuesto por Urbelinda Orellana de Vásquez, impugnando el Auto de Vista Nº 03/2023 de 02 de febrero, cursante de fs. 488 a 491, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra Katya Jiménez de Rojo y Rubén Darío Rojo Parada; el Auto de concesión N° 03/2023 de 13 de junio, visible a fs. 501, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Urbelinda Orellana de Vásquez, mediante memorial de fs. 388 a 390, demandó cumplimiento de contrato contra Katya Jiménez de Rojo y Rubén Darío Rojo Parada, quienes una vez citados, la primera por escrito de fs. 398 a 401, contestó de forma negativa a la demanda y planteó excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o cumplimiento de la condición; en audiencia preliminar de 02 de septiembre de 2021, se emitió Resolución que rechazó ambas excepciones previas, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2021 de 21 de septiembre, de fs. 416 a 418 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda interpuesta, disponiendo que previo pago de $us. 1.600 más intereses por parte de Urbelinda Orellana de Vásquez, los demandados otorguen la minuta definitiva de transferencia en su favor; posteriormente se apersonó Rubén Darío Rojo Parada mediante escrito de fs. 423 a 424 vta., interponiendo incidente de nulidad por falta de citación con la demanda, mismo que sustanciado, fue resuelto por Auto N° 759/2021 de 25 de octubre de fs. 438 a 439, que declaró IMPROBADO, y habiendo interpuesto su recurso de apelación, este fue concedido en el efecto devolutivo mediante Auto N° 188/2022 de 04 de marzo, cursante a fs. 452.

2. Katya Jiménez de Rojo, por escrito de fs. 430 a 431 vta., planteó recurso de apelación contra la Sentencia, remitido el expediente la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 84/2022 de 18 de julio, cursante de fs. 463 a 464, que ANULÓ el Auto de concesión de los recursos de apelación, ordenando la concesión del recurso de apelación contra la Sentencia, en su cumplimiento se emitió el Auto N° 606/2022 de 26 de octubre, que concedió la apelación en el efecto suspensivo; remitido el expediente Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 03/2023 de 02 de febrero, cursante de fs. 488 a 491, que ANULÓ obrados hasta fs. 406 inclusive (convocatoria a audiencia preliminar), hasta que se cite legalmente a Rubén Darío Rojo Parada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Urbelinda Orellana de Vásquez, mediante escrito de fs. 494 a 496, que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Urbelinda Orellana de Vásquez
Demandado
Katya Jiménez de Rojo y Rubén Darío Rojo Parada
Proceso
Cumplimiento de contrato
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2023AS/0627/2023-RAFuente oficial